04 DE AGOSTO DE 1989 .- Se deroga el artículo cuatro del decreto supremo 22223 de 13 junio de 1989, dejandose subsistentes y vigente los restantes artículos.
DECRETO SUPREMO Nº 22279
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decretos supremo 22223 de 13 de junio de 1989 al autorizar la suscripción del respectivo contrato de construcción de la segunda etapa del proyecto San Jacinto, departamento de Tarija con Astaldi S.P.A y con la compañía Boliviana de Ingeniería, encargó la correspondiente supervisión y control, en su artículo 4, al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios determinación que es menester dejar sin efecto por razones de mejor servicio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se deroga el artículo cuatro del decreto supremo 22223 de 13 de junio de 1989, dejándose subsistentes y vigentes los restantes artículos,
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios así como Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, los cuatro días del mes de agosto del mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Pérez Beltrán, Valentín Abecia Baldiviezo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.