04 DE AGOSTO DE 1989 .- Se autoriza en favor del Centro de Desarrollo Forestal, sin perjuicio de la aprobación legislativa que corresponde, el siguiente presupuesto adicional por la suma de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 199.351.-) finanaciado con ingresos de operación.
DECRETO SUPREMO Nº 22283
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley 1052 de 8 de febrero de 1989 aprobó el presupuesto consolidado del sector público, para su ejecución durante la presente gestión fiscal.
Que el Centro de Desarrollo Forestal ha solicitado un presupuesto adicional, fundándose en que la proyección de ingresos provenientes de los derechos de monte, reinscripciones, remates, multas por infracciones y venta de formularios incrementaron sus recursos en un 30 por ciento aparte de contar con la existencia de saldos bancarios por Bs. 152.143;
Que el artículo 96 inciso 7 de la Constitución Política de Estado faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con los artículos 9 de la ley 1052 de 8 de febrero de 1989 y 64 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, ampliado en su vigencia mediante decreto supremo 21781 de 3 de diciembre de 1987.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza en favor del Centro de Desarrollo Forestal, sin perjuicio de la aprobación legislativa que corresponde, el siguiente presupuesto adicional por la suma UN MILLON CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS (Bs1.199.351.-) financiado con ingresos de operación:
ORGANISMO :CENTRO DE DESARROLLO FORESTAL
CAPITULO 1 : FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01 : DIRECCION GENERAL
SUBPROGRAMA 01 : ADMINISTRACION GENERAL
ACTIVIDAD 01 : UNIDAD CENTRAL DE APOYO
RECURSOS : INGRESOS DE OPERACION
GESTION : 1989
INGRESOS
(En Bolivianos)
Financiamiento por origen de los recursos
Código Fuente Presupuesto Adicional
1989
1 NACIONALES1.199.351
2. Ingresos de operación 1.047.208
5. Otros 152.143
5.2 Saldo gestión anterior 152.143
T O T A L 1.199.351
E G R E S O S
(En Bolivianos)
Clasificación por objeto del gasto
Código D E S C R I P C I O N Presupuesto
Adicional
1989
100 SERVICIOS PERSONALES 124.334
110 Empleados permanentes 32.355
118.2 Otros por servicios personales 32.355
120.2 Empleados no permanentes 86.156
130 Previsión social 5.823
131.2 Aporte patronal al seguro social 5.176
132.2 Aporte patronal para vivienda 647
200 SERVICIOS NO PERSONALES 454.000
210 Servicios Básicos76.786
211.2 Comunicaciones 21.163
212.2 Energía eléctrica y agua 3.608
213.2 Publicidad 21.405
214.2 Imprenta 30.610
220 Servicios de transporte y seguros275.514
221.2 Pasajes 48.774
222.2 Viáticos 205.760
223.2 Fletes y almacenamiento 16.380
225.2 Seguros 4.600
230 Alquileres25.500
231.2 Edificios y terrenos 25.500
240 Mantenimiento y reparaciones53.800
241.2 Edificios y equipos 53.800
250 Servicios profecionales y comerciales22.000
251.2 Médicos, sanitarios y sociales 3.500
252.2 Estudios, investigaciones y proyectos 16.750
253.2 Comisiones y gastos bancarios 1.750
260 Otros servicios no personales 400
261.2 Tributos y otros gravámenes 400
300 MATERIALES Y SUMINISTROS397.017
310 Para oficina61.034
311.2 Papelería y suministros varios 61.034
320 Para usos varios335.983
321.2 Limpieza y usos demésticos 12.750
322.2 Vestuario y textiles 25.511
323.2 Alimentos 40.650
324.2 Materias primas 69.800
325.2 Lubricantes y combustibles 79.377
326.2 Médicos, farmacéuticos, químicos y de
laboratorio 2.500
327.2 Construcción y edificación 51.805
328.2 Accesorios, repuestos y herramientas menores 49.750
329.2 Otros materiales y suministros 3.840
400 ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS224.000
410 Inmobiliarios. 9.500
411.2 Terrenos 9.500
420.2 Construcciones, reformas e instalaciones40.000
430 Maquinaria y equipo174.500
431.2 Equipo de oficina y muebles 15.000
433.5.2 Equipo de transporte, tracción y elevación 70.000
434.5.2 Equipo médico y de laboratorio 40.000
435.2 Equipo de comunicaciones 7.357
435.5.2 Equipo de comunicaciones 42.143
TOTAL 1.199.351
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Pérez Beltrán, Valentin Abecia Baldiviezo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.