04 DE AGOSTO DE 1989 .- Se faculta al Ministro de Relaciones, Exteriores y Culto suscribir con la oficina de Ejecución de Proyectos, dependiente del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD/OSP, el acuerdo pertinente sobre servicios para el procesamiento, calificación y recomendación de adjudicación de la obra ampliatoria de su edificio a una empresa constructora nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 22284
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el edificio actual del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, órgano responsable de la conducción y ejecución de la política exterior de la República, no tiene la infraestructura adecuada que proporcione a éste la funcionalidad y operatividad apropiadas a sus altas funciones, a tono con el ámbito de las relaciones diplomáticas y consulares, organismos internacionales incluidos, siendo urgente la ampliación de sus dependencias a fin de tornarlas modernas y funcionales;
Que el Ministerio de Finanzas, autorizado mediante decreto supremo 21862 de 20 de enero de 1988, ha contratado la asistencia de la Oficina de Ejecución de Proyectos, dependiente del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD/OSP, como agencia calificada y autorizada para procesar la contratación de servicios o adquisición de bienes destinados al sector público, de conformidad con el capítulo III, Título VII del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987; Que la servidumbre forzosa de paso puede ser constituida también mediante un acto administrativo, según el artículo 260 del Código Civil.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se faculta al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto suscribir con la oficina de Ejecución de Proyectos, dependiente del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD/OSP, el acuerdo pertinente sobre servicios para el procesamiento, calificación y recomendación de adjudicación de la obra ampliatoria de su edificio a una empresa constructora nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto suscribir el correspondiente contrato de obra con la empresa constructora nacional que la Oficina de Ejecución de Proyectos del PNUD/OSP recomiende para los trabajos de construcción de un edificio anexo al inmueble del mencionado ministerio, con fondos del presupuesto de éste, conforme a los respectivos planos, especificaciones técnicas y cronogramas de trabajo e intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.
ARTÍCULO TERCERO.- Se constituye una servidumbre de paso en el inmueble própio del Ministerio del Interior, Migración y Justicia, ubicado en la calle Junín, contiguo al predio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en favor de este último, consistente en un corredor de ingreso con un ancho no menor a cuatro metros (4 mts.), servidumbre que será utilizada bajo las mejores condiciones y modalidades de mutua conveniencia de ambas instituciones públicas, propietarias de los inmuebles.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Interior Migración y Justicia, así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Pérez Beltrán, Valentin Abecia Baldiviezo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.