04 DE AGOSTO DE 1989 .- Autorizar, con carácter de excepción, a los diferentes Institutos Departamentales de Deportes, dependientes de la Presidencia de la República, para que, en sus Presupuestos de Funcionamiento, gestión 1989, efectúen traspaso de recursos, por la suma de dos mil quinientos ochenta bolivianos (Bs. 2.580.-) financiados por el Tesoro Nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 22285
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por Ley 1052 de 8 de febrero de 1989, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público, para su vigencia durante el presente gestión;
Que los diferente Institutos Departamentales de Deportes del Interior del país, dependientes de la Presidencia de la República, precisan reforzar partida 116 "Asignaciones Familiares" de sus Presupuestos de Funcionamiento, gestión 1989, por no contar con la correspondiente aprobación presupuestaria.
Que teniendo los suficientes saldos en otras partidas de gasto, y en virtud de no contravenir lo estipulado en el inciso b), artículo 12 del Decreto Supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, corresponde, excepcionalmente dar curso a lo solicitado de conformidad al artículo 9 de la Ley 1052 de 8 de febrero de 1989.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Autorizar, con caracter de excepción, a lo diferentes Institutos Departamentales de Deportes, dependientes de la Presidencia de la República, para que, en sus Presupuestos de Funcionamiento, gestión 1989, efectúen traspaso de recursos, por la suma de dos mil quinientos ochenta bolivianos (Bs. 2.580.-) financiados por el Tesoro Nacional y de acuerdo al siguiente detalle:
ORGANISMO : PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CAPITULO I: FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 04: FOMENTO AL DEPORTE
SUBPROGRAMA 01: FORMACION Y MANTENIMIENTO
RECURSOS : TESORO NACIONAL
GESTION : 1989
(En Bolivianos)
ACTIVIDAD 01 : INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES-CHUQUISACA
DE
700 TRANSFERENCIA540.00
710 Al Sector Privado540.00
711 Pensiones, Donaciones y Premios 540.00
T O T A L 540.00
A:
100 SERVICIOS PERSONALES 540.00
110 Empleados Permanentes 540.00
116 Asignaciones Familiares 540.00
T O T A L 540.00
ACTIVIDAD 03 : INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES-COCHABAMBA
DE:
700 TRANSFERENCIA360.00
710 Al Sector Privado360.00
711 Pensiones, Donaciones yPremios 360.00
T O T A L360.00
A:
100 SERVICIOS PERSONALES360.00
110 Empleados Permanentes360.00
116 Asignaciones Familiares 360.00
T O T A L 360.00
ACTIVIDAD 04 : INSTITUTO DEPARTAMENTAL
DEPORTES DE POTOSI
DE:
700 TRANSFERENCIA900.00
710 Al Sector Privado900.00
711 Pensiones, Donaciones y Premios 900.00
T O T A L 900.00
A:
100 SERVICIOS PERSONALES900.00
110 Empleados Permanentes900.00
116 Asignaciones Familiares 900.00
T OT A L 900.00
ACTIVIDAD 05 : INSTITUTO DEPARTAMENTAL
DEPORTES DE ORURO
DE:
700 TRANSFERENCIA360.00
710 Al Sector Privado360.00
711 Pensiones, Donaciones y Premios 360.00
T O T A L 360.00
A:
100 SERVICIOS PERSONALES360.00
110 Empleados Permanentes360.00
116 Asignaciones Familiares 360.00
TOTAL 360.00
ACTIVIDAD 07 : INSTITUTO DEPARTAMENTAL
DEPORTES DE TARIJA
DE:
700 TRANSFERENCIA420.00
710 Al Sector Privado420.00
711 Pensiones, Donaciones y Premios 420.00
T OT A L 420.00
A:
100SERVICIOS PERSONALES420.00
110 Empleados Permanentes420.00
116 Asignaciones Familiares 420.00
T O T A L 420.00
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Secretaría General de la Presidencia de la República y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Pérez Beltrán, Valentin Abecia Baldiviezo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.