11 DE AGOSTO DE 1989 .- Las funciones básicas del Ministerio sin Cartera son las siguientes: a) Impulsar políticas relativas a la modernización del Estado relacionadas con la descentralización, desburocratización, moralización y, en general con la eficiencia administrativa; b) Relacionar las funciones de poderes públicos con las instituciones cívicas de carácter social y popular.
DECRETO PRESIDENCIAL Nº 22295
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo Promulgada por Decreto Ley No. 10460 del 12 de septiembre de 1972, concordante con el Decreto Presidencial No. 22293 de 6 de agosto de 1989, se creó el Ministerio sin Cartera.
Que es necesario reglamentar el funcionamiento del indicado Ministerio.
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Las funciones básicas del Ministerio sin Cartera son las siguientes: a) Impulsar políticas relativas a la moderación del Estado relacionadas con la descentralización, la desburocratización, la moralización y, en general, con la eficiencia administrativa; b) Relacionar las funciones de los poderes públicos con las instituciones cívicas de caracter social y popular.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el cumplimiento de las funciones señaladas, los señores Ministros de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de dotar al Ministerio sin Cartera de los recursos presupuestarios y de la infraestructura necesaria para su adecuado funcionamiento.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la Republica.