21 DE SEPTIEMBRE DE 1989 .- Ampliase el ámbito de acción de la Unidad Desconcentrada AASANA VIRU VIRU, a todos los aeropuertos secundarios dependientes de la Regional de Santa Cruz, llamándose "UNIDAD ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA AASANA SANTA CRUZ", con sede en el aeropuerto de Viru Viru, autonomía de gestión económica y encargada de ejecutar labores administrativas en aplicación de las disposiciones del presente Decreto.
DECRETO SUPREMO Nº 22310
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decreto Supremo No 19601 de fecha 17 de junio de 1983, y 20019 de 31 de enero de 1984, se crea una Unidad Administrativa Desconcentrada AASANA VIRU VIRU, como ente encargado de la Administración del Aeropuerto Internacional de Viru Viru.
Que, es necesario ampliar y complementar lo establecido en el Decreto Supremo No. 22134 de fecha 20 de febrero de 1989, precisando claramente los alcances de dicha desconcentración.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Amplíase el ámbito de acción de la Unidad Desconcentrada AASANA VIRU VIRU, a todos los aeropuertos secundarios dependientes de la Regional de Santa Cruz llamándose "UNIDAD ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA AASANA SANTA CRUZ", con sede en el aeropuerto de Viru Viru, autonomía de gestión económica y encargada de ejecutar labores administrativas en aplicación de las disposiciones del presente Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo de Administración de la Unidad Desconcentrada AASANA Santa Cruz, queda conformado de la manera siguiente:
PRESIDENTE DIRECTOR EJECUTIVO DE AASANA
UN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE AERONAUTICA
UN REPRESENTANTE DE AASANA SANTA CRUZ
UN REPRESENTANTE DE LA FUERZA AEREA BOLIVIANA
UN REPRESENTANTE DE LA CORPORACION DE DESARROLLO DE SANTA CRUZ
UN REPRESENTANTE DEL COMITE PRO SANTA CRUZ
UN REPRESENTANTE LABORAL DEL SINDICATO AASANA SANTA CRUZ
UN REPRESENTANTE DE LOS PILOTOS CIVILES DE SANTA CRUZ
ARTÍCULO TERCERO.- Corresponde al Director Ejecutivo, en consulta con el Ministerio de Aeronáutica, la designación del Director Regional, de una terna elevada por el Consejo de Administración.
ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo de Administración de la Unidad Administrativa Desconcentrada AASANA Santa Cruz, tendrá las siguientes atribuciones:
Administrar los aeropuertos dependientes de la Regional de Santa Cruz.
Planificar, coordinar, ejecutar y controlar la explotación comercial de dichos aeropuertos.
Generar, promover e implementar actividades afines dentro y fuera de las áreas aeroportuárias.
Contratar personal de acuerdo a la reglamentación que será aprobada por los Ministerios de Planeamiento y Coordinación y de Aeronáutica.
Definir la Política aeroportuaria de la región, en coordinación con AASANA Nacional y el Ministerio de Aeronáutica.
Ejecutar todas las labores conducentes a una óptima administración y una eficiente explotación comercial de los aeropuertos.
Elaborar y aprobar sus Reglamentos y Estatutos para el buen funcionamiento de la Unidad.
ARTÍCULO QUINTO.- La Organización básica de la Unidad Administrativa Desconcentrada AASANA Santa Cruz, es la siguiente:
Consejo de Administración
Director Regional
Jefes de Aeropuertos
Departamentos
ARTÍCULO SEXTO.- La Unidad Administrativa Desconcentrada AASANA Santa Cruz, elaborará sus reglamentos de funcionamiento, organización y atribuciones en un plazo de treinta días, los mismos que serán aprobados por el Ministerio de Aeronáutica a través de Resolución Ministerial.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos Aeronáutica y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivían, Guillermo Capobianco Rivera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodrígez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutierrez, Angel Zannier Claros, Enrique Prada Abasto, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.