22 DE SEPTIEMBRE DE 1989 .- Autorizase al Ministerio Industria Comercio Turismo, proceder en marco de las disposición legales en vigencia a partir de la segúnda quincena del mes septiembre de 1989, a la internación de las 3.000 toneladas métricas de harina de trigo donadas por el Gobierno de República Argentina partida que será integramente entregada las Industrias molineras, las ciudades de Santa Cruz y Tarija, afiliadas a Asociación de Industriales Molineros (A.D.I.M.), otras empresas legalmente establecidas en dicho departamentos, para comercialización, acuerdo a la siguiente distribución: 2.000 toneladas métricas para Santa Cruz y 1.000 toneladas métricas para Tarija.
DECRETO SUPREMO Nº 22316
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno de la República Argentina, dentro de su programa de Ayuda Alimentaria, oficializó el donativo de 3.000 toneladas métricas de harina de trigo en favor de nuestro país;
Que es necesario adoptar las previsiones del caso, para que en término más breve posible se efectúe la internación de dicha partida, atendiendo las condiciones del país donante y las necesidades del mercado nacional;
Que los gastos que demande esta operación así como la utilización de los fondos provenientes de la comercialización de la harina, deben estar respaldados por el instrumento legal pertinente;
Que corresponde autorizar al Ministerio de Industria Comercio y Turismo, suscribir el respectivo contrato por la provisión de 3.000 toneladas métricas de harina de trigo con la Asociación de Industriales Molineros ó con otras empresas legalmente constituidas en las ciudades de Santa cruz y Tarija.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Industria Comercio y Turismo, proceder en el marco de las disposiciones legales en vigencia y a partir de la segunda quincena del mes de septiembre de 1989, a la internación de las 3.000 toneladas métricas de harina de trigo donadas por el Gobierno de la República Argentina, partida que será integramente entregada a las industrias molineras de las ciudades de Santa Cruz y Tarija, afiliadas a la Asociación de Industriales Molineros (A.D.I.M.), ó a otras empresas legalmente establecidas en dichos departamentos, para su comercialización, de acuerdo a la siguiente distribución: 2.000 toneladas métricas para Santa Cruz y 1.000 toneladas métricas para Tarija.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ministerio de Industria Comercio y Turismo suscribir el contrato correspondiente con la Asociación de Industriales Molineros, en representación de las Industrias Molineras participantes o con las empresas comercializadoras por la comercialización de la partida señalada, estableciendo los términos y condiciones pertinentes, además del monto total a ser recuperado por su comercialización, tomando como base los precios de venta por quintal de harina de trigo que rigen en los distritos de Santa Cruz y Tarija.
ARTÍCULO TERCERO.- Las Industrias Molineras participantes o las empresas comercializadoras de este lote cubrirán los gastos de transporte ferroviario desde su origen (Puerto de Embarque) hasta destino final (Almacen), manipuleo y cualquier otro gasto emergente de esta operación. El Ministerio de Industria Comercio y Turismo, determinará el porcentaje que se reconocerá como comisión de comercialización, el mismo que deberá especificarse en el contrato mencionado en el artículo segundo.
ARTÍCULO CUARTO.- Los molinos participantes y/o la Asociación de Industriales Molineros o las empresas comercializadoras presentarán Boletas de Garantía Bancaria de cumplimiento de contrato a nombre del Ministerio de Industria Comercio y Turismo para asegurar la recuperación del monto total a ser generado por la comercialización del donativo de 3.000 toneladas métricas de harina de trigo.
ARTÍCULO QUINTO.- Los fondos generados por la comercialización de la partida deberán ser depositados por la Industria Molinera o empresas comercializadoras en la Cuenta Bancaria que para el efecto hará conocer el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, de conformidad con el acuerdo suscrito en 24 de noviembre de 1987 entre los gobiernos de Bolivia y Argentina y el Estatuto del Fondo Especial de Desarrollo firmado en 16 de marzo de 1989.
ARTÍCULO SEXTO.- La totalidad de la partida de trigo a importarse queda liberada del gravamen aduanero consolidado, derechos consulares, servicios prestados y cualquier otro cargo ó tasa impositiva y de aquellos que demande la protocolización de los respectivos instrumentos públicos.
Los molinos participantes y/o empresas comercializadoras como encargados de la comercialización de dicha partida y de conformidad a disposiciones legales en vigencia, deberán, como agentes de retención, cancelar el IVA y el impuesto a las transacciones.
Los despachantes aduaneros deberán ser efectuados por las empresas molineras participantes o empresas comercializadoras.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Industria Comercio y Turismo y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Rivera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Luis Fernando Terrazas Salas Ministro a.i. de Finanzas, Enrique García Rodrígez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutierrez, Angel Zannier Claros, Enrique Prada Abasto, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.