22 DE SEPTIEMBRE DE 1989 .- Autorizase la formación de una Sociedad de Economía Mixta, bajo la denominación de "PROYECTO MÚLTIPLE RIO GRANDE - ROSITA S.A.M., (GRAN MULTIELECTRO S.A.M.)", con domicilio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, constituida entre la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), Corporación de Desarrollo de Santa Cruz (COHDECRUZ), Alcaldía Municipal de Santa Cruz (AMSC) Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios Dirección Departamental (MACA), Cooperativa Rural de Electrificación Ltda. (CRE Ltda.) Cooperativa de Servicios Públicos Santa Cruz Ltda. (SAGUAPAC), Cooperativa de Servicios Eléctricos Camiri(COSELCA), Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO), Cámara de Industria y Comercio de Santa Cruz (CIC) y, Cámara Departamental de la Construcción de Santa Cruz (CADECOCRUZ), reconociéndole personalidad jurídica como sujeto de derecho privado, cuyos fines serán los de promover, propiciar, estudiar, proyectar, ejecutar y administrar el PROYECTO MÚLTIPLE RIO GRANDE-ROSITA, para la instalación de una represa hidroeléctrica en el Departamento de Santa Cruz, obras de regadío y otras dentro del marco del Plan Nacional de Energia y de las disposiciones legales y reglamentarias concernientes.
DECRETO SUPREMO Nº 22317
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el aprovechamiento integral de los recursos hídricos, en condiciones técnicas y
económicamente viables, es un objetivo de interés nacional, cuyo desarrollo a través de la ejecución de proyectos concretos constituye un requisito fundamental de infraestructura para el desarrollo económico y social del país en su conjunto;
Que conforme a estudios realizados se ha establecido la factibilidad técnica y económica del Proyecto Multiple Rio Grande - Rosita, localizado en el Departamento de Santa Cruz, para la construcción de una represa hidroeléctrica, obras de regadío y otras complementarias como la opción principal de aprovechamiento múltiple de las aguas del mismo río;
Que, los requerimientos de energía eléctrica en el país y particularmente en la región de Santa Cruz, se incrementarán sustancialmente en los próximos años, justificando la realización del Proyecto - Múltiple Río Grande - Rosita, para incorporarlo al servicio de la demanda regional y nacional, dentro del marco del Plan nacional de Energía.
Que, la implementación del Proyecto Múltiple Río Grande - Rosita, además de generar energía eléctrica, reducirá los efectos deprecatorios de las inundaciones del Río Grande, posibilitará la realización de programas intensivos de asentamientos humanos y desarrollo agrícola bajo riego, abastecerá de agua potable a la ciudad de Santa Cruz y zonas de influencia, generará fuentes de trabajo permanente y además, permitirá ahorrar importantes recursos energéticos no renovables para destinarlos al desarrollo de actividades productivas renovables.
Que, es necesario alentar, los esfuerzos concertados del sector público, privado, nacional y regional, para promover, propiciar, estudiar, proyectar y, en su caso, ejecutar y/o administrar el Proyecto ejecutar y/o administrar el Proyecto Múltiple Río Grande - Rosita; lo que justifica plenamente la formación de una sociedad anónima de economía mixta, conforme a las prescripciones del ordenamiento jurídico nacional.
Que, en fecha 29 de marzo del presente año, la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ), la Alcaldía Municipal de Santa Cruz (AMSC), el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios Dirección Departamental (MACA), Cooperativa Rural de Electrificación Ltda. (CRE Ltda.) Cooperativa de Servicios Públicos Santa Cruz (SAGUAPAC) Cooperativa de Servicios Eléctricos Camiri (COSELCA), Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO) Cámara de Industria y Comercio de Santa Cruz (CIC), y Cámara Departamental de la Construcción de Santa Cruz (CADECOCRUZ), han celebrado un Convenio para la formación de una sociedad anónima mixta, con las finalidades anteriormente señaladas, habiendo acordado sus respectivos aportes de capital, aprobado su escritura de constitución y estatutos de acuerdo a las disposiciones legales que rigen la materia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase la formación de una Sociedad de Economía Mixta, bajo la denominación de "PROYECTO MULTIPLE RIO GRANDE -ROSITA S.A.M., (GRAN MULTIELECTRO S.A.M.)", con domicilio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, constituida entre la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), Corporación de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ), Alcaldía Municipal de Santa Cruz (AMSC) Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios- Dirección Departamental (MACA), Cooperativa Rural de Electrificación Ltda. (CRE Ltda.) Cooperativa de Servicios Públicos Santa Cruz Ltda. (SAGUAPAC), Cooperativa de Servicios Eléctricos Camiri (COSELCA), Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO), Cámara de Industria y Comercio de Santa Cruz (CIC) y, Cámara Departamental de la Construcción de Santa Cruz (CADECOCRUZ), reconociendole personalidad jurídica como sujeto de derecho privado, cuyos fines serán los de promover, propiciar, estudiar, proyectar, ejecutar y administrar el PROYECTO MULTIPLE RIO GRANDE- ROSITA, para la instalación de una represa hidroeléctrica en el Departamento de Santa Cruz, obras de regadío y otras dentro del marco del Plan Nacional de Energía y de las disposiciones legales y reglamentarias concernientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Apruébase el convenio de formación de la nombrada Sociedad, suscrito entre las entidades participantes el 29 de marzo de 1989, en sus diez cláusulas, así como la escritura de constitución en sus diez cláusulas, y los Estatutos de la Sociedad en sus VIII títulos y noventa y cuatro artículos, debiendo procederse a su
protocolización en la respectiva Notaría de Hacienda Departamental.
ARTÍCULO TERCERO.- Apruébase la suma de doscientos mil Dólares Americanos (200.000 00/100 $us.) como capital autorizado de la Sociedad, cien mil Dólares Americanos (100.000 00/100 $us) como capital suscrito y veinticinco mil dólares americanos ($us. 25.000.-), como capital pagado, participando ENDE con el treinta por ciento (30%); CORDECRUZ con el cinco por ciento (5%), Alcaldía Municipal de Santa Cruz (AMSC) cuatro por ciento (4%); Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios Dirección Departamental (MACA) con uno por ciento (1%); Cooperativa Rural de Electrificación Ltda. (CRE Ltda.) con el cuarenta por ciento (40%); Cooperativa de Servicios Públicos Santa Cruz Ltda. (SAGUAPAC) con el doce por ciento 12%; Cooperativa del servicio Eléctricos Camiri (COSELCA) con el dos por ciento(2%), Cámara Agropecuario del Oriente (CAO) con el cuatro por ciento (4%); Cámara de Industria y Comercio de Santa Cruz (CIC) con el un por ciento (1%); Cámara Departamental de la Construcción de Santa Cruz (CADECOCRUZ) con el uno por ciento (1%); constituyendo así el cien por ciento (100%) del capital suscrito y pagado respectivamente, con aportes de origen nacional.
El señor Ministro Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivían, Guillermo Capobianco Rivera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Luis Fernando terrazas Salas Ministro a.i. de Finanzas , Enrique García Rodrígez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutierrez, Angel Zannier Claros, Enrique Prada Abasto, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.