26 DE OCTUBRE DE 1989 .- Modifícase el decreto supremo 22023 de 19 de septiembre de 1988 destinándose la superficie de 3.642 mts.2 para la construcción de un complejo parroquial en beneficio de la población dé Villa Moderna de Quillacollo Departamento de Cochabamba, homologándose la Ordenanza Municipal 66/88 de 30 de noviembre de 1988, pronunciada por la H. Junta Municipal de Quillacollo.
DECRETO SUPREMO N° 22339
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo 22023 de 19 de septiembre de 1988, se ha dispuesto la expropiación de los terrenos circundantes al Hospital de Quillacollo pertenecientes a Felicidad V. de Mercado y otras familias, con una superficie total de 7.672.66 Mts.2;
Que la H. Junta Municipal de Quillacollo, por ordenanza 66/88 de 30 de noviembre de 1988, a solicitud del Arzobispado de Cochabamba, Comité pro Templo y juntas vecinales, determinó destinar una parte de los terrenos expropiados con una superficie de 3.642 mts.2 en la zona noroeste colindante al Hospital de Quillacollo, ubicada en la esquina formada por la Avenida Rico Toro y Avenida Suárez Miranda, en favor del Arzobispado de Cochabamba para la construcción de un complejo parroquial, con la condición de que el costo de la indemnización de los terrenos expropiados estarán a cargo del Arzobispado de Cochabamba y el Comité pro Templo;
Que es necesario coadyuvar las labores de la Iglesia facilitándole los medios para desarrollar sus actividades espirituales, conforme al artículo 3o. de la Constitución Política del Estado, que reconoce y sostiene a la religión católica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase el decreto supremo 22023 de 19 de septiembre de 1988 destinándose la superficie de 3.642 mts.2 para la construcción de un complejo parroquial en beneficio de la población dé Villa Moderna de Quillacollo - Departamento de Cochabamba, homologándose la Ordenanza Municipal 66/88 de 30 de noviembre de 1988, pronunciada por la H. Junta Municipal de Quillacollo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El monto indemnizatorio será cubierto por el Comité pro Templo y el Arzobispado de Cochabamba.
ARTÍCULO TERCERO.- La Prefectura del departamento de Cochabamba, seguirá el trámite de expropiación conforme al D.S. de 4 de abril de 1879 elevado a rango de Ley el 30 de diciembre de 1884 y otras disposiciones legales pertinentes.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Previsión Social y Salud Pública queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Carlos Zamora Piñeiro Min. Minería y Metalurgia a.i., Gerardo Aguirre Min. AA.CC. a.i., Angel Zannier Claros, Enrique Prada Abasto, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzáles Quintanilla, Jose Luís Roca Min. sin cartera a.i.