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Decreto SupremoN° 22355 Vigente

Decreto Supremo N° 22355

Presidencia del Estado Plurinacional
9 de noviembre de 1989

09 DE NOVIEMBRE DE 1989 .- Se autoriza a la Dirección General de Telecomunicaciones dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, efectuar el siguiente traspaso en su presupuesto de funcionamiento, gestión 1989, por la suma de TRECE MIL OCHO 00/100 BOLIVIANOS (Bs.13.008.-)

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36 años

DECRETO SUPREMO N° 22355

DECRETO SUPREMO N° 22355

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que la ley 1052 de 8 de febrero de 1989 aprobó el presupuesto consolidado del sector público, para su vigencia durante la presente gestión fiscal;

Que la Dirección General de Telecomunicaciones, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ha solicitado la creación de seis items para la apertura necesaria de dos agencias regionales en Chuquisaca y Potosí;

Que es viable autorizar la respectiva transferencia de fondos para ese fin, en ejercicio de la facultad que el artículo 9 de la ley 1052 de 8 de febrero de 1989 reconoce al Poder Ejecutivo y dentro el marco del artículo 12- b del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, ampliado en su vigencia mediante decreto supremo 21781 de 3 de diciembre de 1987, en atención a que la entidad tiene la suficiente aprobación presupuestaria

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

Artículo ÚNICO

Se autoriza a la Dirección General de Telecomunicaciones dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, efectuar el siguiente traspaso en su presupuesto de funcionamiento, gestión 1989, por la suma de TRECE MIL OCHO 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 13.008.-) financiado por el rubro "Otros":

ORGANISMO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01 : POLITICAS DE TRANSPORTE Y

COMUNICACIONES

SUBPROGRAMA 01 : POLITICAS DE TRANSPORTE Y

COMUNICACIONES

ACTIVIDAD 02 : SERVICIO DE CONTROL DE LAS

TELECOMINICACIONES

RECURSOS : OTROS

GESTION : 1989

(en bolivianos)

DE:

200 SERVICIOS NO PERSONALES 7.460

220 Servicios de transporte y seguros 7.460

222.5 Viáticos 7.460

600 RESERVAS 5.548

610 Económicas 5.548

613.5 Otras reservas económicas 5.548

T o t a l: 13.008

A:

100 SERVICIOS PERSONALES 13.008

110 Empleados permanentes 11.214

114.5 Aguinaldos 1.246

117.5 Sueldos 9.968

130 Previsión social 1.794

131.5 Aporte patronal al seguro social 1.595

132.5 Aporte patronal para vivienda 199

T o t a l: 13.008

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve años.

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivian, Raúl Loayza Montoya Min. Interior, Migración y Justicia a.i., Gustavo Fernandez Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Edgar Schwarz de Achá Min. Finanzas a.i., Enrique García Rodriguez, Renato Rodríguez Min. Educación y Cultura a.i., José Vasquez Blacud Min. Transportes y Comunicaciones a.i., Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, David Montecinos [H. Min. AA.CC](http://h.min.aa.cc/) a.i, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

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