16 DE NOVIEMBRE DE 1989 .- Autorízase al BANCO CENTRAL 22373 DE BOLIVIA efectuar el desembolso de $us. 200.000.- (DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS 00/100) en calidad de préstamo al BANCO AGRÍCOLA DE BOLIVIA, a fin de que esta Institución Financiera del Estado otorgue créditos en el remate de ganado de EXPOBENI 89.
DECRETO SUPREMO N° 22369
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que para el Gobierno de Unidad Nacional es prioritario reactivar la producción ganadera del Departamento del Beni, prestando particular atención al hecho de que este sector no ha sido regular y adecuadamente atendido en sus requerimientos financieros, más aún, tratándose de la principal actividad socio-económica de esta ubérrima región.
Que es fundamental atender las necesidades crediticias del sector ganadero orientado al crédito estatal hacia la transformación de los procesos productivos de esta actividad, para así mejorar y elevar los actuales índices de productividad.
Que en virtud a que la FERIA GANADERA EXPOBENI tiene como evento central el remate del ganado bovino, equino y porcino, se hace indispensable la provisión de recursos financieros del Estado para la concesión de créditos a productores ganaderos que accedan a este mecanismo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al BANCO CENTRAL DE BOLIVIA efectuar el desembolso de $us. 200.000.- (DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS 00/100) en calidad de préstamo al BANCO AGRICOLA DE BOLIVIA, a fin de que esta Institución Financiera del Estado otorgue créditos en el remate de ganado de EXPOBENI 89.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Determínase que el desembolso de estos recursos al BANCO AGRICOLA DE BOLIVIA se efectúe hasta el 17 de noviembre del presente año.
ARTÍCULO TERCERO.- Los créditos a ser otorgados por el BANCO AGRICOLA DE BOLIVIA estarán sujetos a un reglamento específico elaborado por esta Entidad Bancaria.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR.EE. y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Hector Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Zamora Medinacelli, Gonzalo Méndez Gutiérrez Min. Industria, Comercio y Turismo a.i., Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Oswaldo Antezana Min. AA.CC. y Agropecuarios a.i., Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez Luis Gonzales Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.