27 DE NOVIEMBRE DE 1989 .- Se autoriza al Ministerio de Finanzas, efectuar la siguiente transferencia de recursos de su presupuesto de funcionamiento, gestión, 1989, en favor de la Corte Nacional Electoral, por la suma de CUATRO MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 4.127.846.-), financiada por el Tesoro General de la Nación.
DECRETO SUPREMO N° 22376
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la ley 1052 de 8 de febrero de 1989 aprobó el presupuesto consolidado del sector público, para su vigencia durante la presente gestión fiscal;
Que la Corte Nacional Electoral precisa una transferencia interinstitucional de recursos, que le permita desarrollar sus funciones;
Que se ha establecido la existencia de saldos disponibles en el presupuesto aprobado del Ministerio de Finanzas, gestión 1989, que hace posible autorizar esa transferencia de fondos, en ejercicio de la facultad que el artículo 9 de la ley 1052 de 8 de febrero de 1989 reconoce al Poder Ejecutivo, en concordáncia con el artículo 19 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, ampliado en su vigencia mediante decreto supremo 21781 de 3 de diciembre de 1987.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas, efectuar la siguiente transferencia de recursos de su presupuesto de funcionamiento, gestión, 1989, en favor de la Corte Nacional Electoral, por la suma de CUATRO MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 4.127.846.-), financiada por el Tesoro General de la Nación:
100 | SERVICIOS PERSONALES | 1.460.500
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120 | Empleados no permanentes | 1.460.500
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 2.038.597
210 | Servicios básicos | 786.917
211 | Comunicaciones | 37.827
212 | Energía eléctrica y agua | 12.490
213 | Publicidad | 398.400
214 | Imprenta | 338.200
220 | Servicios de transporte y seguros | 1.043.060
221 | Pasajes | 204.314
222 | Viáticos | 603.015
223 | Fletes y almacenamiento | 205.731
225 | Seguros | 30.000
230 | Alquileres | 87.120
231 | Edificios y terrenos | 76.620
232 | Equipos y maquinaria | 500
233 | Otros alquileres | 10.000
240 | Mantenimiento y reparaciones | 46.000
241 | Edificios y equipos | 46.000
250 | Servicios profesionales y comerciales | 25.5000
252 | Estudios, investigaciones y proyectos | 25.000
253 | Comisiones y gastos bancarios | 500
260 | Otros servicios no personales | 50.000
262 | Asignaciones globales | 50.000
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 461.249
310 | Para oficina | 93.404
311 | Papelería y suministros varios | 93.404
320 | Para usos varios | 367.845
321 | Limpieza y usos domésticos | 30.650
322 | Vestuario y textiles | 3.000
323 | Alimentos | 152.779
325 | Lubricantes y combustibles | 15.000
327 | Construcción y edificación | 96.691
328 | Accesorios, repuestos y herramientas menores | 57.225
329 | Otros materiales y suministros | 12.500
400 | ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS | 167.500
430 | Maquinaria y equipo | 160.000
431 | Equipo de oficina | 150.000
433 | Equipo de transporte, tracción y elevación | 5.000
436 | Equipo educacional y recreativo | 5.000
440 | Activos financieros | 7.500
T o t a l | 4.127.846
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Min. Previsión Social y salud Pública a.i, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzales Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.