01 DE DICIEMBRE DE 1989 .- Se autoriza al Ministerio de Finanzas para que de su Presupuesto de Funcionamiento, gestión 1989, efectúe transferencia interinstitucional de recursos en favor de la Corte Nacional Electoral por la suma de Un Millón Setecientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Bolivianos (Bs 1.767.465.-), financiados por el Tesoro Nacional.
DECRETO SUPREMO N° 22377
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la ley No 1052 de febrero 8 de 1989, aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público para su vigencia durante el presente período fiscal.
Que la Corte Nacional Electoral precisa una transferencia interinstitucional de recursos que lepermita desarrollar con normalidad sus específicas funciones.
Que se ha establecido la existencia de saldos disponibles en el Presupuesto aprobado del Ministerio de Finanzas, gestión 1989, por lo que de conformidad al artículo 19 del D.S. 21364 de agosto 13 de 1986, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Nº 1052 de febrero 8 de 1989, corresponde efectuar traspaso interinstitucional de recursos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Se autoriza al Ministerio de Finanzas para que de su Presupuestode Funcionamiento, gestión 1989, efectúe transferencia interinstitucional de recursos en favor de la Corte Nacional Electoral por la suma de Un Millón Setecientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Bolivianos (Bs 1.767.465.-), financiados por el Tesoro Nacional y de acuerdo al siguiente detalle:
100 | SERVICIOS PERSONALES | 1.117.473.-
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120 | Empleados no permanentes | 1.117.473.-
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 80.736.-
210 | Servicios básicos | 33.236.-
211 | Comunicaciones | 33.236.-
260 | Otros Servicios No Personales | 47.500.-
262 | Asignaciones Globales | 47.500.-
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 401.756.-
310 | Para Oficina | 77.772.-
311 | Papelería y Suministros Varios | 77.772.-
320 | Para usos varios | 323.984.-
322 | Vestuario y Textiles | 108.-
323 | Alimentos | 152.377.-
325 | Lubricantes y Combustible | 96.211.-
327 | Construcción y edificación | 11.015.-
328 | Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores | 52.773.-
329 | Otros materiales y suministros | 11.500.-
400 | ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS | 167.500.-
430 | Maquinaria y equipo | 160.000.-
431 | Equipo de Oficina y Muebles | 150.000.-
433 | Equipo de transporte, tracción y elevación | 5.000.-
436 | Equipo educacional y recreativo | 5.000.-
440 | Activos Financieros | 7.500.-
441 Títulos y Valores | 7.500.-
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T o t a l: | 1.767.465.-
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.