04 DE DICIEMBRE DE 1989 .- Autorizase la formación de la Sociedad de Economía Mixta, integrada por la Cooperación Técnica del Gobierno de Suiza (COTESU), el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA) y la Asociación de Servicios Artesanales y Rurales (ASAR), bajo la razón social de UNIDAD DE PRODUCCIÓN DE SEMILLA DE PAPA - UPS - "SEPA" S.A.M. con domicilio legal en la ciudad de Cochabamba, sujeta a las previsiones de los Arts. 424 al 442 del Código de Comercio.
DECRETO SUPREMO N° 22379
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante notas reversales de 7 de diciembre de 1984 acordadas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia y la Embajada de Suiza en Bolivia, se fijó el procedimiento para la ejecución de un Proyecto de Incremento en la Producción de Papa en nuestro país a ser ejecutado por la Cooperación Técnica del Gobierno de Suiza (COTESU), el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA) y la Asociación de Servicios Artesanales y Rurales (ASAR), habiéndose establecido el Proyecto de Producción de Semilla de Papa en el Departamento de Cochabamba.
Que las mencionadas instituciones han convenido y decidido constituir una Sociedad de Economía Mixta bajo la razón social de UNIDAD DE PRODUCCION DE SEMILLA DE PAPA - UPS - "SEPA" S.A.M. por lo que y en aplicación del Art. 428-3) del Código de Comercio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizase la formación de la Sociedad de Economía Mixta, integrada por la Cooperación Técnica del Gobierno de Suiza (COTESU), el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA) y la Asociación de Servicios Artesanales y Rurales (ASAR), bajo la razón social de UNIDAD DE PRODUCCION DE SEMILLA DE PAPA - UPS - "SEPA" S.A.M. con domicilio legal en la ciudad de Cochabamba, sujeta a las previsiones de los Arts. 424 al 442 del Código de Comercio.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Apruébese el Contrato de Constitución y los Estatutos de la referida sociedad de economía mixta, y reconócese su personalidad jurídica.
ARTÍCULO TERCERO.- Asimismo, se dispone la protocolización de los documentos respectivos en la Notaria de Hacienda de laciudad de Cochabamba.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, de Planeamiento y Coordinación yde Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Hector Ormachea, Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Gonzalo Méndez Gutiérrez Min. Industria, Comercio y Turismo a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Osvaldo Antezana Vaca Diez Min. AA.CC. y Agropecuarios a.i., Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.