12 DE DICIEMBRE DE 1989 .- Créase el Comité Nacional de Coordinación , Interinstitucional de apoyo a la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social, del Menor a nivel Nacional para coadyubar en la protección del menor.
DECRETO PRESIDENCIAL N° 22385
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en fecha lº., 2 y 3 de marzo del presente año, la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social, a través de la Dirección Nacional del Menor, con el auspicio del Ministerio de Trabajo Desarrollo Laboral, organizó un Seminario Taller, cuyos resultados, recomiendan la creación de un Comité Interinstitucional que apoye y coordine las acciones destinadas a la protección integral del Menor Boliviano.
Que para lograr la defensa del menor, en forma directa y efectiva, es indispensable que las Instituciones Gubernamentales, tanto a nivel nacional como departamental, asuman decisiones concretas, asegurando la unidad de criterios, racionalidad, cooperación mutua y resultados positivos materiales y subjetivos en general, en acciones conjuntas que tengan soluciones reales en la protección del menor.
Que para el logro y realización eficaz de los objetivos aprobados, es urgente y necesaria la creación de un Comité Nacional de cooperación y apoyo a la Institución Matriz creada por Ley, que se ocupa exclusivamente de la protección del menor.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el Comité Nacional de Coordinación Interinstitucional de apoyo a la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social y Dirección Nacional del Menor a nivel Nacional para coadyubar en la protección del menor.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité tiene como objetivo básico coadyuvar a la ejecución de la política social referida al menor, y la coordinación de acciones y la cooperación interinstitucional.
ARTÍCULO TERCERO.- Sus acciones determinadas se regirán sobre la base de acuerdos interinstitucionales previamente aprobados por la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social a través de la Dirección Nacional del Menor, único Organismo Gubernamental con poder y competencia en el Area del Menor Boliviano, reconocido expresamente por Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- La sede y domicilio legal del Comité Nacional de Coordinación Interinstitucional para la protección del Menor, radicará en la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO QUINTO.- El Comité Nacional, tiene atribuciones competitivas para plantear sugerencias, respecto a: Políticas sociales planes globales y sectoriales ante la Dirección Nacional del Menor y otros Organismos Gubernamentales, que tienen Jurisdicción y competencia con la problemática del menor.
ARTÍCULO SEXTO.- El Comité Nacional, estaria conformado por Representantes con poder de decisión, de Organismos Gubernamentales y Organismos no Gubernamentales, de la siguiente manera:
El Director nacional del Menor, en representación de la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social, en Calidad de Presidente nato.
Un Representante del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Un Representante del Ministerio de Educación y Cultura.
Un Representante del Ministerio de Previsión Social y Salud
Un Representante de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, del Área de Bienestar Social.
Tres Representantes de la Policía Nacional, perteneciente a la Dirección del Menor y Familia, de la División Operativa y Transito y Bienestar Social de la Policía Boliviana.
Un Representante de la Coordinadora de Organismos no Gubernamentales.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Todas las instituciones nombradas en el artículo anterior, acreditarán además de su Representante Titular, un suplente alterno.
ARTÍCULO OCTAVO.- De acuerdo a las necesidades, el Comité se organizaría en comisiones, de trabajo, con la inclusión de mayor número de representantes de las Instituciones que lo conforman.
ARTÍCULO NOVENO.- El Comité Nacional, de Coordinación Interinstitucional, está facultado para organizar e impulsar los Comités Departamentales con fines y propósitos similares.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Una Comisión especial nominada por el Comité, tendrá a su cargo, la elaboración de los correspondientes Reglamentos.
ARTÍCULO ONCEAVO.- Son declarados en Comisión, con la tolerancia respectiva en los horarios de sus actividades laborales regulares, los funcionarios que conforman el Comité Interinstitucional.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES Presidente Constitucional Interino de la República, Carlos Iturralde Ballivian, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.