16 DE DICIEMBRE DE 1989 .- Se establece servidumbre forzosa perpetua de acueducto en favor del proyecto multipropósito San Jacinto, conforme al artículo 266 del Código Civil, sobre todos los predios, inmuebles y terrenos de personas particulares individuales o colectivas,asi como estatales, ubicados dentro el perimetro de las obras, para la construcción de canales, tendido e instalación de tuberías, líneas de energía depósitos de regulación, plantas de bombeo, caminos de servicios y mantenimiento de obras, etcétera
DECRETO SUPREMO No.- 22393
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la ley 513 de 21 de abril de 1980 declaró de prioridad nacional, en el marco del artículo 136 de la Constitución Política del Estado, la ejecución del proyecto multipropósito "San Jacinto", en el valle central del departamento de Tarija, ya ejecutado en su primera fase, correspondiendo proseguir su segunda etapa, para un desarrollo armónico del proyecto, en cumplimiento del contrato suscrito por la Asociación San Jacinto en el consorcio Astaldi-CBI;
Que el mencionado contrato ha estipulado irrevisablemente que la parte nacional obtendría las facilidades y permisos adecuados para la apertura de caminos de acceso a las obras, su mantenimiento y todos los trabajos necesarios para optimizar la ejecución del componente de riego del proyecto, permitiendo así la total realización de la indicada segunda etapa;
Que es necesaria una norma legal que garantice plenamente la libre ejecución de los trabajos de paso de caminos, canales, instalación de tuberías y sistemas de riego que las obras exigen ejecutar en terrenos o prédios privados, comunitarios o fiscales en favor del interés colectivo y satisfacción de las necesidades económico sociales así como de desarrollo rural, con la consiguiente generación de plus valía para las propiedades comprendidas en la zona de influencia del proyecto San Jacinto, a fin de culminar en forma efectiva la segunda etapa de este último.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se establece servidumbre forzosa perpetua de acueducto en favor del proyecto multipropósito San Jacinto, conforme al artículo 266 del Código Civil, sobre todos los predios, inmuebles y terrenos de personas particulares, individuales o colectivas, así como estatales, ubicados dentro el perímetro de las obras, para la construcción de canales, tendido e instalación de tuberías, líneas de energía depósitos de regulación, plantas de bombeo, caminos de servicios y mantenimiento de obras, etcétera.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios así como Transportes y Comunicaciones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.