04 DE ENERO DE 1990 .- Con cargo de aprobación legislativa, autorízase al Banco Central de Bolivia efectuar el canje de cheques de gerencia y pesos bolivianos que hubieren aún quedado en poder del público en las áreas rurales, hasta el 31 de enero de 1990
DECRETO SUPREMO No22400
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la reforma monetaria establecida por Ley No. 901 de 28 de noviembre de 1986, dispuso la creación del "Boliviano" en reemplazo del "Peso Boliviano". A su vez determinó que los billetes y monedas denominadas en pesos bolivianos deberían haber sido canjeados por "Bolivianos" hasta el 31 - XII - 87.
Que, por Ley 956 de 5 de noviembre de 1987 y Ley 1033 de 28 de noviembre de 1988, se amplió el término de vigencia hasta el 31-XII- 89 para el canje de pesos bolivianos y cheques de gerencia por bolivianos.
Que existe una cantidad menor de cheques de gerencia y pesos bolivianos en poder del público, especialmente de zonas alejadas del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Con cargo de aprobación legislativa, autorízase al Banco Central de Bolivia efectuar el canje de cheques de gerencia y pesos bolivianos que hubieren aún quedado en poder del público en las áreas rurales, hasta el 31 de enero de 1990. El canje deberá efectuarse en las oficinas del Banco Central de Bolivia y de los corresponsales que establezca sin que represente ampliar la vigencia de su poder liberatório.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos noventa.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.