08 DE ENERO DE 1990 .- Amplíase las nóminas de bienes de capital aprobadas mediante los decretos supremos 21660 de 10 de julio de 1987, 21910, 21979 y 22151 de 31 de marzo y 5 de agosto de 1988 y 13 de marzo de 1989, con la incorporación de los siguientes bienes:
DECRETO SUPREMO No.- 22401
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 21910 de 31 de marzo de 1988 concede un tratamiento arancelario favorable a los bienes de capital consignados en su anexo, así como a los detallados en el anexo 2 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987;
Que ese régimen ha sido ampliado con la incorporación de nuevos bienes de capital, según nóminas aprobadas mediante decreto supremo 21979 de 5 de agosto de 1988 y 22151 de 13 de marzo de 1989;
Que el gravamen aduanero consolidado del 10 por ciento, sobre los bienes de capital, tiene por fin favorecer la importación de equipos y maquinarias que contribuyan a modernizar la tecnología del país en la producción de bienes de servicio;
Que las cooperativas de telefonos automáticos del país y su federación nacional solicitan la incorporación a ese tratamiento arancelario de las maquinarias, equipos y materiales de telecomunicaciones necesarios para sus nuevas ampliaciones, en atención a que cumplen las características de bienes de capital, acreedores al trato tributario que los decretos supremos citados les acuerdan.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Amplíase las nóminas de bienes de capital aprobadas mediante los decretos supremos 21660 de 10 de julio de 1987, 21910, 21979 y 22151 de 31 de marzo y 5 de agosto de 1988 y 13 de marzo de 1989, con la incorporación de los siguientes bienes:
POSICION ARANCELARIA | D E S C R I P C I O N
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39.07 | MANUFACTURAS DE LAS MATERIAS DE LAS POSICIONES 39.01 A 39.06, INCLUSIVE
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01.00 | Tubos y sus accesorios de conexión, varillas, barras y perfiles
85.01 | MAQUINAS GENERADORAS, MOTORES, CONVERTIDORES ROTATIVOS O ESTATIVOS (RECTIFICADORES, ETC.), TRANSFORMADORES, BOBINAS DE REACTANCIA Y DE AUTOINDUCCION
03.00 | Grupos generadores
11 | De corriente alterna de más de 30 KVA
85.04 | ACUMULADORES ELECTRICOS
89.00 | Otros
85.13 | APARATOS ELECTRICOS PARA TELEFONIA Y TELEGRAFIA CON HILOS, INCLUIDOS LOS APARATOS DE TELECOMUNICACION POR CORRIENTE PORTADORA
01.00 | Aparatos de Telefonía
01 | Teléfonos
03 | Centrales de conmutación automática
99 | Los demás
90.00 | Partes y piezas
85.23 | HILOS, TRENZAS, CABLES (INCLUIDOS LOS CABLES COAXIALES O PLETINAS BARRAS Y SIMILARES, AISLADOS PARA LA ELECTRICIDAD (INCLUSIVE LAQUEADOS U OXIDADOS ANODICAMENTE), PROVISTOS O NO DE PIEZAS DE CONEXION
89.00 | Otros
90.28 | INSTRUMENTOS Y APARATOS ELECTRICOS O ELECTRONICOS DE MEDIDA, VERIFICACION, CONTROL, REGULACION O ANALISIS
04.00 | Reguladores automáticos de magnitudes eléctricas o de otras magnitudes
99 | Los demás
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los bienes de capital, incluidos en el artículo 1 de este decreto, son únicamente aquellos adquiridos exclusivamente por cooperativas telefónicas legalmente establecidas y destinados a la ampliación o expansión de sus servicios públicos de telefonía.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.