10 DE ENERO DE 1990 .- Se autoriza por esta única vez la importación de veintiún mil (21.000) toneladas métricas de trigo a granel de procedencia argentina y paraguaya, libre del gravamen aduanero consolidado, GAC, con pago del IVA sobre importaciones, a ser efectuada por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo
DECRETO SUPREMO No.-22403
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Ministerio de Industria Comercio y Turismo firmó con la Junta Nacional de Granos de la República Argentina un contrato de compra de 40.000 toneladas métricas de trigo a granel, para la atención de las necesidades del mercado nacional, compra que el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento autorizó, mediante resolución 23 de 7 de diciembre de 1988, instruyendo simultaneamente al Ministerio de Finanzas la exención del gravamen aduanero consolidado, dentro el contexto del inciso g) del artículo 127 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987;
Que esa adquisición fué ejecutada por las empresas participantes Molinera del Oriente S.A. y Compañía Molinera Río Grande sólo parcialmente, con la importación de 8.750 TM, a causa de dificultades de financiamiento por restricciones en la línea de crédito con cargo a la cuenta "Retención adeudos gas"
Que siendo necesidad prioritaria el abastecimiento de harina al departamento de Santa Cruz y no habiéndose podido concretar la compra contratada en la República Argentina, fué necesario recurrir a otros mercados proveedores del cereal, completándose de ese modo la adquisición de 12.250 toneladas con trigo de procedencia paraguaya;
Que se justifica otorgar el tratamiento aduanero de excepción por ley para esta específica adquisición de 21.000 toneladas de trigo de procedencia argentina y paraguaya, tratándose de una compra complementaria a la concretada previamente por el Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza por esta única vez la importación de veintiún mil (21.000) toneladas métricas de trigo a granel de procedencia argentina y paraguaya, libre del gravamen aduanero consolidado, GAC, con pago del IVA sobre importaciones, a ser efectuada por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo y/o las empresas molineras participantes en la operación mediante la Asociación de Industriales Molineros de Bolivia, con destino a cubrir necesidades del departamento de Santa Cruz,
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas e Industria Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.