11 DE ENERO DE 1990 .- La Corporación Minera de Bolivia realizará sus actividades mineras por administración directa, mediante la constitución de sociedades de economía mixta y la suscripción de todo tipo de contratos, tales como arrendamiento, prestación de servicios, asociación accidental, riesgo compartido, operación y otros que estén legalmente permitidos.
DECRETO SUPREMO N° 22408
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, dentro de la actual política minera adoptada por el Gobierno de Unidad Nacional, corresponde establecer legalmente, el campo de acción, los objetivos y políticas de las empresas mineras del Estado, a fin de que puedan encarar responsablemente el gran desafío que representa la reactivación de la minería nacional.
Que, en este sentido, es de urgente necesidad adoptar disposiciones legales que fijen con mayor claridad las atribuciones y facultades de la COMIBOL, en todo aquello que corresponde a la administración de su patrimonio minero.
Que, el Supremo Gobierno ha establecido mediante Decreto Supremo de la fecha el régimen legal para la suscripción de contratos de Riesgo Compartido.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- La Corporación Minera de Bolivia realizará sus actividades mineras por administración directa, mediante la constitución de sociedades de economía mixta y la suscripción de todo tipo de contratos, tales como arrendamiento, prestación de servicios, asociación accidental, riesgo compartido, operación y otros que estén legalmente permitidos.
Para la constitución, aportes, organización y desenvolvimiento de las sociedades de economía mixta, se requiere solamente la voluntad de las partes y la aprobación del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Corporación Minera de Bolivia puede arrendar sus concesiones y las que administra en virtud del Decreto Supremo No 3223 de octubre 31 de 1952, elevado a rango de Ley en fecha 29 de octubre de 1956, a solicitud de parte interesada o mediante invitación o licitación.
ARTÍCULO TERCERO.- Los contratos de asociación accidental y/o de riesgo compartido que suscriba la Corporación Minera de Bolivia, se celebrarán mediante escritura pública ante la Notaria de Minas. Los asociados o partes contratantes no tendrán responsabilidad solidaria ni ilimitada.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.