12 DE FEBRERO DE 1990 .- Se aprueba los aumentos propuestos por el Banco Interamericano de Desarrollo, BID de su capital autorizado en la suma de US$. 26.500.007.311.- y de su Fondo para Operaciones Especiales en el monto de US$. 200.000.000.-, de acuerdo a los términos de la resolución AB-1378 de 22 de mayo de 1,989 de su asamblea de gobernadores.
DECRETO SUPREMO N° 22412
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Banco Interamericano de Desarrollo ha aprobado, en su asamblea de gobernadores de 22 de mayo de 1,989, la resolución AB-1378 titulada "Propuesta para el séptimo aumento general de recursos" de la entidad financiera, acordando: a) el aumento en US$.26.500.007.311.- de su capital autorizado, correspondiendo US$. 245.997.512.- a Bolivia, y en US$ 200.000.000 su Fondo para Operaciones Especiales, incremento al que el país aportaría US$ 926.000.-; y b) transferencias de recursos adicionales a la Facilidad de Financiamiento Intermedio, a fin de desarrollar un programa ampliado de operaciones en beneficio de sus paises miembros;
Que es preciso aprobar los referidos aumentos de recursos del Banco y autorizar la suscripción de las porciones que correspondan al país, bajo las condiciones expresadas en la resolución citada, que recomienda a los paises miembros adoptar las medidas necesarias para cumplir el incremento de fondos del Banco en curso de gestión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba los aumentos propuestos por el Banco Interamericano de Desarrollo, BID de su capital autorizado en la suma de US$. 26.500.007.311.- y de su Fondo para Operaciones Especiales en el monto de US$. 200.000.000.-, de acuerdo a los términos de la resolución AB-1378 de 22 de mayo de 1,989 de su asamblea de gobernadores.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase la suscripción por Bolivia de la porción de US$. 245.997.512.- que le ha sido asignada en el aumento del capital ordinario del Banco Interamericano de Desarrollo, correspondiendo US$. 6.128.223.- a capital pagadero en efectivo y US$. 239.869.289.- a capital exigible.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza la suscripción por Bolivia de la porción de US$. 926.000.- que le corresponde en el aumento de recursos del Fondo para Operaciones Especiales del BID, y la transferencia de recursos adicionales a la denominada Facilidad de Financiamiento Intermedio.
ARTÍCULO CUARTO.- Autorízase al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, firmar como Gobernador de Bolivia en el Banco Interamericano de Desarrollo, los documentos de obligación correspondientes a las suscripciones de incrementos, así como realizar todas las acciones necesarias conducentes al cumplimiento de las formalidades requeridas para poner en ejecución las aprobaciones y autorizaciones a que los artículos anteriores se refieren.
Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Planeamiento y Coordinación asi como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Gerardó Aguirre Min. AA.CC. y Agropecuarios a.i., Angel Zannier Claros, Fernando Suarez Blacut Min. Asuntos Urbanos a.i., Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.