14 DE FEBRERO DE 1990 .- Con cargo a aprobación legislativa, se autoriza en favor del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública un Presupuesto Adicional por la suma de un millón doscientos setenta y seis mil bolivianos (Bs. 1.276.000.-), financiados por Donaciones y de acuerdo al siguiente detalle
DECRETO SUPREMO N° 22420
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por Ley No. 1052 de febrero 8 de 1989, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público para su vigencia durante el presente período fiscal.
Que el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, ha solicitado un Presupuesto Adicional, por la percepción de ingresos provenientes del Convenio suscrito entre la Agencia de Cooperación de los Estados Unidos de Norteamérica (USAID) y dicho Portafolio de Estado.
Que el inc. 7), artículo 96 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del Presupuesto Aprobado; en concordancia con el artículo 64 del D.S. No. 21364 de agosto 13 de 1986 y el artículo 9 de la Ley No. 1052 de febrero 8 de 1989.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Con cargo a aprobación legislativa, se autoriza en favor del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública un Presupuesto Adicional por la suma de un millón doscientos setenta y seis mil bolivianos (Bs. 1.276.000.-), financiados por Donaciones y de acuerdo al siguiente detalle:
ORGANISMO : MINISTERIO DE PREVISION
SOCIAL Y SALUD PUBLICA
CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 02 : SERVICIOS OPERATIVOS
ESPECIALES DE SALUD
RECURSOS : DONACIONES
GESTION : 1989
I N G R E S O S
(En bolivianos)
Financiamiento por origen de los recursos
Código | Fuente | Presupuesto adicional 1989
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II | EXTERNOS | 1.276.000
8 | OTROS | 1.276.000
8.1 | Donaciones | 1.276.000
T o t a l | 1.276.000
E G R E S O S
(En bolivianos)
Clasificación por objeto del gasto
Código | D e t a l l e | Presupuesto adicional 1989
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200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 998.900
210 | Servicios básicos | 159.200
211.8 | Comunicaciones | 71.800
213.8 | Publicidad | 54.800
214.8 | Imprenta | 32.600
220 | Servicios de Transporte y Seguros | 839.700
221.8 | Pasajes | 110.900
222.8 | Viáticos | 728.800
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 224.900
310 | Para Oficina | 65.300
311.8 | Papelería y Suministros Varios | 65.300
320 | Para usos varios | 159.600
325.8 | Lubricantes y Combustibles | 150.700
328.8 | Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores | 8.900
400 | ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS | 52.200
430 | Maquinaria y equipo | 52.200
435.8 | Equipo de Comunicaciones | 52.200
T o t a l | 1.276.000
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la Republica a.i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Min. Previsión Social y S.P. a.i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.