14 DE FEBRERO DE 1990 .- Modifícase el articulo 2 de la denominada Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia, puesta en vigor por el decreto 14791 de 1 de agosto de 1,977, disponiéndosé el aumento de su capital autorizado a la suma de QUINIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS
DECRETO SUPREMO N° 22423
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el articulo 2 de la denominada Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia, puesta en vigencia por decreto 14791 de 1 de agosto de 1977 establece su capital autorizado en mil millones 00/100 pesos bolivianos ($b. 1.000.000.000.00), cuyo único propietario es el Estado y que puede ser incrementado según las necesidades del desarrollo del país o toda vez que el Estado estime conveniente.
Que la hiperinflación y devaluación monetaria que la nación padeció, causaron la promulgación de la ley 901 de 28 de noviembre de 1965 que ha cambiado el signo monetario, suprimiendo seis dígitos del antiguo, ocasionando que el capital autorizado del instituto emisor quede reducido a una suma mínima de la nueva moneda, sin relación con la revalorización técnica de sus activos fijos y otras cuentas de balance, que establecen un capital pagado muy superior al actual;
Que el directorio del Banco Central de Bolivia ha aprobado el aumento del capital autorizado de la institución a la suma de quinientos millones 00/100 bolivianos, mediante resolución 99/89 de 30 de mayo de 1989, en ejercicio de la atribución que en el artículo 4 de sus estatutos le concede;
Que es facultad del Gobierno nacional aprobar mediante decreto, con igual fuerza legal que el decreto 14791 la faz del artículo 228 de la Constitución Política del Estado, el aumento del capital autorizado del Banco Central de Bolivia, agente financiero del propio Estado, dotándole así de los recursos suficientes para el óptimo desenvolvimiento de sus actividades, en concordancia con la actual realidad económica del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase el articulo 2 de la denominada Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia, puesta en vigor por el decreto 14791 de 1 de agosto de 1,977, disponiéndose el aumento de su capital autorizado a la suma de QUINIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS (Bs500.000.000.00).
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Central de Bolivia adecuará inmediatamente sus estatutos, al aumento de capital autorizado determinado en el artículo anterior.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a.i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Min. Previsión Social y S.P. a.i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.