14 DE FEBRERO DE 1990 .- Incorpórase al artículo lo. del D.S. Nº 22106 de 29 de diciembre de 1988 la Subsecretaría de Coordinación General y la Subsecretaría de Política Financiera, a traves de las cuales conjuntamente con las Subsecretarías de Presupuesto, Tesoro, Recaudaciones Tributarias y de la Contaduría General del Estado, el Ministerio de Finanzas ejercerá sus atribuciones como rector de la política fiscal y de administración financiera.
DECRETO SUPREMO N° 22428
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo 22106 de 29 de diciembre de 1988 se ha reglamentado y regulado la organización interna del Ministerio de Finanzas señalándose las responsabilidades institucionales y los mecanismos básicos para el cumplimiento de sus atribuciones relacionadas con la elaboración del proyecto de presupuesto, su ejecución y control.
Que la citada norma legal en su art. lo. ha señalado que el Ministerio de Finanzas ejercerá sus atribuciones como rector de la política fiscal y de administración financiera del Estado por medio de la acción de las Subsecretarías de Presupuesto, Tesoro, Recaudaciones Tributarias y Contaduría General del Estado.
Que la formulación, dirección y ejecución de la po lítica fiscal acorde con las políticas de acción señaladas por el Supremo Gobierno hacen necesario el funcionamiento en el Ministerio de Finanzas de otras dos importantes reparticiones que son: la Subsecretaría de Coordinación General y la Subsecretaría de Política Financiera.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Incorpórase al artículo lo. del D.S. 22106 de 29 de diciembre de 1988 la Subsecretaría de Coordinación General y la Subsecretaría de Política Financiera, a traves de las cuales conjuntamente con las Subsecretarías de Presupuesto, Tesoro, Recaudaciones Tributarias y de la Contaduría General del Estado, el Ministerio de Finanzas ejercerá sus atribuciones como rector de la política fiscal y de administración financiera.
El señor Ministro de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a.i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enricille García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Min. Previsión Social y S.P. a.i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.