17 DE FEBRERO DE 1990 .- Encomiéndase al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, para que mediante sus organismos dependientes como el Instituto Nacional de Estadística, Consejo Nacional de Población y otras entidades abocadas a la problemática poblacional, efectúe durante 1990 el Plan Nacional para el Censo de Población y Vivienda a realizarse el año 1991 y en el año 1992, proceda al procesamiento de datos obtenidos en dicho Censo.
DECRETO SUPREMO N° 22434
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que después del último Censo Nacional de Población y Vivienda dispuesto por Decreto Supremo 13572 de 14 de mayo de 1976, el país ha logrado cierto desarrollo todavía no evaluado, constituyendo esta situación una parte negativa que debe ser superada con eficiencia y capacidad por los responsables de la conducción gubernamental.
Que durante los últimos años se han cumplido en forma regular y con éxito las labores estadísticas en el país, abarcando todas las ramas de la producción y el comportamiento social, brindando una información que sirve de base esencial para plantear soluciones adecuadas y oportunas, a los diversos problemas que tiene la Nación.
Que las encuestas realizadas después de 1976 se consideran insuficientes para elaborar planes de desarrollo socio-económico y sobre todo políticas de desarrollo poblacional.
Que es necesario realizar un nuevo Censo Nacional que refleje la realidad socio económica del país, para aplicar sus resultados al desarrollo del plan nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Encomiéndase al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, para que mediante sus organismos dependientes como el Instituto Nacional de Estadística, Consejo Nacional de Población y otras entidades abocadas a la problemática poblacional, efectúe durante 1990 el Plan Nacional para el Censo de Población y Vivienda a realizarse el año 1991 y en el año 1992, proceda al procesamiento de datos obtenidos en dicho Censo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el fin expresamente señalada en el Art. lro. del presente decreto, instrúyese al Ministerio de Finanzas asignar al Instituto Nacional de Estadística una partida con la denominación "Pro-Censo Nacional", en el Presupuesto correspondiente a la Gestión Fiscal de 1990, y mantener dicha partida en los presupuestos de 1991 y 1992.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco V. Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a.i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Y. Min. Previsión Social y S.P. a.i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.