17 DE FEBRERO DE 1990 .- Se expropia por causa de necesidad y utilidad públicas, el inmueble situado entre las calles Bolívar y La Paz de Puerto Suarez, capital de la provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz perteneciente a la firma Max Edelman, con una superficie de 280 mts2, con destino a 14 construcción de las oficinas y dependencias del Comando del Grupo Aéreo "22" con asiento en Puerto Suarez
DECRETO SUPREMO N° 22437
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en Puerto Suarez, capital de la provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, existe un edificio antiguo con una superficie de 280 mts2 en estado ruinoso y abandonado perteneciente a la firma Max Edelman, disuelta desde hace muchos años por la muerte o retorno al país de orígen de la totalidad de los socios extranjeros;
Que el mencionado inmueble en la actualidad no cumple ninguna función social, conforme se estipula en los artículos 22 de la Constitución Política del Estado y 106 del Código Civil;
Que el Grupo Aéreo "22" de la Fuerza Aérea Boliviana con asiento en Puerto Suarez, no cuenta con la infraestructura adecuada para el cumplimiento de sus específicas actividades y reuniendo dicho inmueble las condiciones necesarias para local propio, se impone su expropiación por causa de necesidad y utilidad pública.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expropia por causa de necesidad y utilidad públicas, el inmueble situado entre las calles Bolívar y La Paz de Puerto Suarez, capital de la provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz perteneciente a la firma Max Edelman, con una superficie de 280 mts2, con destino a la construcción de las oficinas y dependencias del Comando del Grupo Aéreo "22" con asiento en Puerto Suarez.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Prefectura del departamento de Santa Cruz, queda encargada de iniciar el proceso de expropiación de acuerdo al decreto supremo de 4 de abril de 1879, elevado a ley el 30 de diciembre de 1884.
ARTÍCULO TERCERO.- El pago del valor indemnizatorio, se efectuará con fondos propios de la Fuerza Aérea Boliviana.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Aeronaútica, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco V. Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a.i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Y. Min. Previsión Social y S.P. a.i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.