20 DE FEBRERO DE 1990 .- Se encomienda al Ministerio de Transportes y Comunicaciones preparar los estudios necesarios para establecer el plan prospectivo al año 2000 para la construcción y mantenimiento de la Red Vial Interdepartamental y de conexiones con el exterior, a fin de desarrollar una infraestructura adecuada a cargo del Servicio Nacional de Caminos, para la prestación de servicios de transporte eficientes que redunden en precios competitivos que promuevan el desarrollo y crecimiento económico y social del país.
DECRETO SUPREMO N° 22438
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que entre las principales metas que propugna el Gobierno de la nación para el desarrollo regional, está comprendida la vinculación integral del país a través del mantenimiento, mejoramiento, construcción de la red nacional de vialidad, ferroviaria, hidroviaria y las comunicaciones;
Que para el ejercicio pleno de la soberanía nacional, es necesaria la integración de las diferentes zonas que comprende el territorio boliviano mediante la vertebración y uso de todas las vías, medios de transporte y comunicación con el fin de coadyuvar y promover el desarrollo socio-económico del país;
Que para lograr las metas y objetivos anteriores es necesario establecer los medios de implementación que conviertan en realidad la política de transportes y comunicaciones;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se encomienda al Ministerio de Transportes y Comunicaciones preparar los estudios necesarios para establecer el plan prospectivo al año 2000 para la construcción y mantenimiento de la Red Vial Interdepartamental y de conexiones con el exterior, a fin de desarrollar una infraestructura adecuada a cargo del Servicio Nacional de Caminos, para la prestación de servicios de transporte eficientes que redunden en precios competitivos que promuevan el desarrollo y crecimiento económico y social del país.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecerá las normas adecuadas, preparará los estudios necesarios y efectuará las gestiones pertinentes para orientar el esfuerzo técnico y financiero de las Corporaciones Regionales de Desarrollo en la expansion y mantenimiento de la Red Vial Complementaria y la de vinculación interprovincial.
ARTÍCULO TERCERO.- Mejorar con carácter prioritario los corredores de exportación, tanto en lo que respecta a la estructura vial, ferroviaria y fluvial, como en el nivel de los servicios, a fin de posibilitar un incremento en las exportaciones en base a la reducción de los costos de transporte.
ARTÍCULO CUARTO.- Los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y de Transportes y Comunicaciones apoyarán e impulsarán a nivel regional y ante Organismos Internacionales de financiamiento, todas las acciones tendentes a la habilitación de la hidrovía Paraguay-Paraná.
ARTÍCULO QUINTO.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá proponer la ejecución de programas de construcción y mantenimiento de la infraestructura de transportes, basados en el uso intensivo de mano de obra, a cuyo fin deberá gestionarse financiamiento y asistencia técnica de carácter bilateral y de organismos internacionales.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Planeamiento y Coordinación, Finanzas así como Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco V. Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a.i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoria, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Y. Min. Previsión Social y S.P. a.i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.