10 DE MARZO DE 1990 .- Se dispone la vigencia de las decisiones 137 y 162 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena referidas a la ampliación de la Nómina de productos no producidos y aprobación de la Nómina de productos del sector de fertilizantes que no se produce en ningún país de la subregión
DECRETO SUPREMO N° 22454
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que los gobiernos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú suscribieron, en 26 de mayo de 1.969, el Acuerdo de Integración Subregional Andina, que entró en vigencia a partir del 16 de octubre de 1.969, ratificado posteriormente por Bolivia mediante decreto supremo 8985 de 6 de noviembre de 1.969;
Que el Gobierno Boliviano, de conformidad con las decisiones 26 y 28 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena referidas a las nóminas de productos no producidos, liberó tales productos mediante decreto supremo 9816 de 9 de julio de 1971 de la aplicación de los derechos ad valorem de importación así como de restricciones de todo orden;
Que luego la ley 990 de 17 de marzo de 1988 aprobó el Protocolo de Quito, modificatorio del Acuerdo de Cartagena, suscrito por los representantes plenipotenciarios de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela en 12 de mayo de 1987;
Que la decisión 137 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena ha determinado la ampliación de la nómina de productos no producidos en la subregión, con los productos excluídos de la Nómina de reserva para la programación industrial;
Que los artículos 2 y 4 inciso a) de la decisión 162 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena aprueban la nómina de productos del sector de fertilizantes que no se producen en ningún país de la subregión, suprimiendo la totalidad de los gravámenes aplicables a las importaciones de esos productos;
Que es necesario eliminar los gravámenes de los productos que no se producen en la subregión, aplicando las normas señaladas en las decisiones 137 y 162, a fin de cumplir los compromisos asumidos por Bolivia en el marco del Acuerdo de Cartagena.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se dispone la vigencia de las decisiones 137 y 162 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena referidas a la ampliación de la Nómina de productos no producidos y aprobación de la Nómina de productos del sector de fertilizantes que no se produce en ningún país de la subregión.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las importaciones originarias de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, correspondientes a los productos que figuran en el anexo de este decreto, quedan libres del pago del gravamen aduanero consolidado excepto el porcentaje correspondiente a la tasa retributiva de servicios prestados.
ARTÍCULO TERCERO.- Debe cumplirse previamente, para la estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, con las condiciones sobre Normas de Origen y, cuando corresponda, con los requisitos específicos de origen establecidos por la Junta del Acuerdo de Cartagena.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR.EE. y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Fernando Terrazas Min. Finanzas a.i., Jorge Urquidi Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.