28 DE MARZO DE 1990 .- Fíjase en un dieciseis por ciento. (16%) el gravamen aduanero consolidado (GAC) que se aplicará sobre el valor CIF frontera o CIF aduana, según el medio de transporte utilizado, a todas las importaciones que se realicen al país, excepto las importaciones de bienes de capital que pagarán en la forma establecida por normas legales en vigencia.
DECRETO SUPREMO N° 22466
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 31 del decreto supremo 11126 de 29 de octubre de 1973 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los aranceles aduaneros cuando las necesidades del consumo o el interés fiscal lo requieran;
Que en uso de dicha facultad el Poder Ejecutivo ha procedido a sucesivas modificaciones arancelarias estableciéndose mediante decreto supremo 21910 de 31 de marzo de 1988 un programa de desgravación arancelaria automática, y mediante decreto supremo 22103 de 29 de diciembre de 1988 el gravamen aduanero consolidado en 17%.
Que el artículo 22 del decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1990 ha previsto una reducción paulatina del arancel de importaciones dentro del contexto de la política cambiaria e impositiva.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Fíjase en un dieciseis por ciento. (16%) el gravamen aduanero consolidado (GAC) que se aplicará sobre el valor CIF frontera o CIF aduana, según el medio de transporte utilizado, a todas las importaciones que se realicen al país, excepto las importaciones de bienes de capital que pagarán en la forma establecida por normas legales en vigencia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El nuevo arancel aduanero consolidado a que hace referencia el artículo anterior, se aplicará a los bienes que ingresen a los recintos aduaneros con posterioridad a la vigencia del presente decreto supremo.
ARTÍCULO TERCERO.- Quedan derogadas las disposiciones legales contrarias al presente decreto.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Jaime Delgadillo Cortez Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.