25 DE ABRIL DE 1990 .- Declárase zonas de desastre por sequía a las siguientes provincias de los departamentos que se indican:
DECRETO SUPREMO N° 22478
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que varias provincias de los departamentos de Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Tarija, Oruro, Potosí y Santa Cruz están siendo gravemente afectados por la prolongada sequía, con perjuicios para la producción agropecuaria nacional, la economía y salud de los agricultores y poblaciones campesinas.
Que es necesario adoptar medidas adecuadas de emergencia, auxilio, asistencia y cooperación por parte del Supremo Gobierno de la Nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase zonas de desastre por sequía a las siguientes provincias de los departamentos que se indican:
LA PAZ
Pacajes, José Manuel Pando, Aroma, Loayza y Gualberto Villarroel.
ORURO
Sajama, Atahuallpa, Totora, Nor y Sur Carangas, Litoral y Saucari, L. Cabrera.
POTOSI
Daniel Campos, Nor y Sur Lípez, Quijarro, Bustillos, Charcas y Chayanta.
COCHABAMBA
Campero, Mizque, Carrasco, Esteban Arce y Tapacarí.
TARIJA
Gran Chaco y O'Connor.
CHUQUISACA
Luis Calvo y Hernando Siles.
SANTA CRUZ
Vallegrande, Florida, Caballero y Cordillera.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declárase zonas de emergencia por sequía las siguientes provincias de los departamentos que se indican:
LA PAZ
Murillo, Ingavi, Los Andes, Omasuyos, Camacho, Muñecas, Saavedra, Larecaja, Loayza y partes altas de Inquisivi.
ORURO
Tomás Barrón, Cercado, Pantaleón Dalence, Poopó, Eduardo Avaroa y Sebastián Pagador.
POTOSI
Tomás Frías, Saavedra, Linares, Bilbao, Alonso de Ibáñez, Charcas, Bustillos, Chayanta, Nor y Sur Chichas, Modesto Omiste.
COCHABAMBA
Cercado, Punata, Germán Jordán, Capinota, Arque y Arani.
CHUQUISACA
Oropeza, Yamparáez, Zudañes, Tomina y Belisario Boeto.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase a los Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, Planeamiento y Coordinación, Defensa Nacional y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, para buscar los financiamientos correspondientes a fin de encarar los proyectos destinados a dotar de agua para riego a los agricultores de las diferentes zonas donde la sequía persiste.
ARTÍCULO CUARTO.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública para obtener la cooperación internacional necesaria con objeto de atender las enfermedades de las poblaciones afectadas por la sequía.
ARTÍCULO QUINTO.- La cooperación internacional y nacional que se obtenga para atender las urgencias inmediatas de socorro a los productores agrícolas afectados por la sequía, será canalizada a través del Ministerio de Defensa Nacional y la Presidencia del Comité Nacional de Defensa Civil, en coordinación con el Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional, Planeamiento y Coordinación, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Previsión Social y Salud Pública quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos noventa años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR.EE. y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landívar Min. de la Presidencia de la República a.i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Osvaldo Antezana Vaca Díez Min. AA.CC. y Agropecuarios a.i., Ángel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.