26 DE ABRIL DE 1990 .- Concédase un soporte o bono económico al Magisterio Fiscal, incluyendo el sector pasivo, de doscientos bolivianos (Bs.200.-) por persona, sin carácter retroactivo y pagadero en forma inmediata de una sola vez. Asimismo, un equivalente a cien bolivianos (Bs.100.-) en alimentos y libros, que serán entregados en el segundo semestre del año en curso, los funcionarios y maestros que no cumplan con sus deberes perderán el derecho a percibir este bono extraordinario.
DECRETO SUPREMO N° 22479
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que pese a la buena disposición del Supremo Gobierno para lograr una solución favorable al conflicto planteado por los dirigentes del Magisterio dentro de la difícil situación económica que afronta el país, disposición manifestada en sucesivas negociaciones que deberían culminar el día de hoy con la respuesta de dichos dirigentes a la última oferta oficial, las Confederaciones de maestros optaron por prolongar artificialmente el conflicto huelguístico.
Que esta negativa del Magisterio a culminar las negociaciones, pese al compromiso expreso de hacerlo, muestra una clara actitud política que va en perjuicio no solamente de la comunidad boliviana en su conjunto, sino del propio magisterio de base.
Que la precipitada huelga decretada por los dirigentes del magisterio ha significado ya una pérdida económica de Bs. 5.100.000.- por servicios no prestados por los docentes, frustrando el derecho de los padres de familia, consagrado por el artículo 7°, inciso e) de la Constitución Política del Estado, de contar para sus hijos con un servicio de educación que no sufra periódicas interrupciones, así como la aspiración legítima de niños y jóvenes a una educación satisfactoria.
Que el país no puede seguir soportando el permanente desencadenamiento de paros y huelgas en el servicio educativo, que solamente contribuyen a descalificar al sistema fiscal obligando a los padres de familia a buscar, con grandes sacrificios, otras fuentes de enseñanza para sus hijos.
Que del presupuesto educativo se dedica un 97% al pago de salarios del Magisterio, situación que impide al Estado poder atender como reclama con justicia toda la comunidad boliviana, aspectos fundamentales que tienen que ver con una buena educación, desde la nutrición de los niños, la infraestructura escolar y la provisión de materiales pedagógicos, hasta la creación de nuevos ítems para atender el crecimiento vegetativo y la demanda súbita por atención escolar, producida entre otras causas por la política de relocalización de trabajadores ejecutada por el anterior gobierno.
Que varias asambleas de maestros en diferentes distritos han aceptado la última propuesta del Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Concédase un soporte o bono económico al Magisterio Fiscal, incluyendo el sector pasivo, de doscientos bolivianos (Bs.200.-) por persona, sin carácter retroactivo y pagadero en forma inmediata de una sola vez. Asimismo, un equivalente a cien bolivianos (Bs.100.-) en alimentos y libros, que serán entregados en el segundo semestre del año en curso, los funcionarios y maestros que no cumplan con sus deberes perderán el derecho a percibir este bono extraordinario.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dispónese un incremento del diez y seis por ciento (16%) sobre el haber básico con incidencia en las categorías, para todo el personal del servicio educativo, con excepción de los graduados de las Escuelas Normales, quienes recibirán un incremento del diez y siete por ciento (17%) sobre el mismo haber.
ARTÍCULO TERCERO.- Los maestros que no asistan a clases a partir de la fecha, se harán pasibles a los descuentos correspondientes de haberes por cada día no trabajado, por infracción del artículo 280 del Código de la Educación Boliviana.
Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Educación y Cultura y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de abril de mil novecientos noventa años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR.EE. y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landívar Min. de la Presidencia de la República a.i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Osvaldo Antezana Vaca Díez Min. AA.CC. y Agropecuarios a.i., Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Federico Casanovas Min. Aeronáutica a.i., Guillermo Fortún Suárez.