27 DE ABRIL DE 1990 .- Autorízase al Embajador boliviano en Venezuela suscribir con la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO, en representación de la República de Bolivia y la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, el contrato y todos los documentos concernientes al préstamo CAF por la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS
DECRETO SUPREMO N° 22481
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la ley 1114 de 26 de octubre de 1989 encomienda la ejecución de obras del tramo carretero Boyuibe Hito Villazón a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, y autoriza al Poder Ejecutivo la obtención del respectivo financiamiento, recurriendo a organismos nacionales e internacionales, con cargo a los fondos correspondientes al departamento de Santa Cruz previstos en la ley 926 de 25 de marzo de 1987.
Que la Corporación Andina de Fomento ha aprobado, mediante resolución 876 CE de 10 de noviembre de 1989 de su Comité Ejecutivo, un préstamo de preinversión al Estado Boliviano, con la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz como organismo ejecutor, por un monto de US$. 199.546.- destinado al estudio de factibilidad técnica económica de la mencionada carretera;
Que es necesario autorizar la suscripción del contrato de préstamo, a fin de concretar ese crédito.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Embajador boliviano en Venezuela suscribir con la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO, en representación de la República de Bolivia y la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, el contrato y todos los documentos concernientes al préstamo CAF por la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 199.546.-) destinado a financiar el estudio de factibilidad técnica económica del Proyecto, carretera Boyuibe Hito Villazón.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas transferir los recursos provenientes del crédito a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, organismo ejecutor, con cargo a los recursos previstos en la ley 926 en favor del departamento de Santa Cruz, mediante el pertinente convenio subsidiario.
Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores, Finanzas y Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR.EE. y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landívar Min. de la Presidencia de la República a.i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas. Vacaflor, Gonzalo Méndez Gutiérrez Min. Industria Comercio y Turismo a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Osvaldo Antezana Vaca Díez Min. AA.CC. y Agropecuarios a.i., Ángel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Federico Casanovas Valderrama Min. Aeronáutica a.i., Guillermo Fortún Suárez.