27 DE ABRIL DE 1990 .- Se autoriza al Tesoro General de la Nación, compensar las obligaciones pendientes de pago a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) con obligaciones tributarias de esta empresa con la Dirección General de la Renta Interna, para cuyo efecto deberá elegir aquellas obligaciones que califique como conciliables
DECRETO SUPREMO N° 22488
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), adeuda a la Dirección General de la Renta, impuestos al valor agregado (IVA) y transacciones por concepto de fletes ferroviarios y otros;
Que a su vez, varias empresas y entidades estatales, adeudan a ENFE pagos por servicios prestados, cuyos pasivos fueron transferidos al Tesoro General de la Nación y otras tienen crédito reconocido por dicho Tesoro;
Que el D.S. 21060 de 29 de agosto de 1985, en su capítulo VI, determina las normas reguladoras relativas a las obligaciones contraidas por los organismos del Estado, entidades descentralizadas y empresas del sector público;
Que previa la conciliación de obligaciones entre las que se adeudan a la Dirección General de la Renta hasta el 31 de diciembre de 1989 y las deudas transferidas y reconocidas por el Tesoro General de la Nación, se debe proceder a la compensación resultante de adeudos positivos;
Que esta operación solo procederá por aquellas obligaciones que el Tesoro General de la Nación califique como compensables, debiendo a su vez la Dirección General de la Renta proceder a la liquidación de todos los tributos pendientes de pago, incluyendo actualización, intereses y multas;
Que dicho ajuste sólo podrá efectuarse hasta el monto de las obligaciones calificadas por el Tesoro General de la Nación como componsables, debiendo computarse por las más antiguas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación, compensar las obligaciones pendientes de pago a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) con obligaciones tributarias de esta empresa con la Dirección General de la Renta Interna, para cuyo efecto deberá elegir aquellas obligaciones que califique como conciliables.
ARTÍCULO SEGUNDO.- A su vez y para fines de esta operación la Dirección General de la Renta Interna procederá a determinar las obligaciones tributarias pendientes de pago a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en las que se incluirán intereses, actualización y multas.
ARTÍCULO TERCERO.- Una vez efectuada la conciliación por el Tesoro General de la Nación, este procederá a la emisión de Notas de Crédito para el pago de las obligaciones tributarias, empezando por las más antiguas. A su vez la Empresa Nacional de Ferrocarriles deberá presentar, en caso de no haberlo hecho las respectivas declaraciones para el pago de los impuestos a pagarse.
En base a dichos documentos y con las Notas de Crédito, la Dirección General de la Renta procederá a la conciliación y pago de las obligaciones tributarias en mora hasta el monto de las notas de crédito.
El Señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landívar Min. de la Presidencia de la República a.i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzales Quintanilla, Guillermo Fortún