04 DE MAYO DE 1990 .- Se autoriza al Ministro de Planeamiento y Coordinación o indistintamente al Embajador boliviano en Estados Unidos de América, suscribir con la Asociación Internacional de Fomento, AIF, en representación del Gobierno de la República de Bolivia, el convenio concerniente a un crédito hasta un monto de QUINCE MILLONES CIEN MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO
DECRETO SUPREMO N° 22491
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es objetivo fundamental del Gobierno Nacional atender eficientemente los servicios de salud y educación de la población boliviana;
Que el artículo 71 del decreto supremo 22407 del 11 de enero de 1990, ha establecido el Fondo de Inversión Social de la Presidencia de la República (FIS), como entidad encargada de ejecutar proyectos de inversión en los sectores de salud y educación;
Que la Asociación Internacional de Fomento (AIF), ha acordado conceder a la República de Bolivia, un crédito hasta DEG. 15.100.000.- destinado a financiar el proyecto Fondo de Inversión Social de la Presidencia de la República;
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo convenio, a objeto de concretar el referido crédito
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministro de Planeamiento y Coordinación o indistintamente al Embajador boliviano en Estados Unidos de América, suscribir con la Asociación Internacional de Fomento, AIF, en representación del Gobierno de la República de Bolivia, el convenio concerniente a un crédito hasta un monto de QUINCE MILLONES CIEN MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 15.100.000.-), destinado a financiar el proyecto "Fondo de Inversión Social de la Presidencia de la República".
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas traspasar los recursos del crédito en calidad de donación al Fondo de Inversión Social de la Presidencia de la República y al Fondo Social de Emergencia de la Presidencia de la República, mediante los respectivos convenios subsidiarios, de acuerdo con el artículo III del convenio del crédito.
Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Planeamiento y Coordinación, Finanzas, Previsión Social y Salud Pública y Educación y Cultura quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzales Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.