04 DE MAYO DE 1990 .- Autorizar, sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del Fondo Social de Emergencia de la Presidencia de la República por la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL 00/100 BOLIVIANOS
DECRETO SUPREMO N° 22492
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Presupuesto consolidado del sector público, correspondiente al período fiscal de 1990, fue aprobado mediante ley 1141 de 23 de febrero de 1990.
Que el Fondo Social de Emergencia de la Presidencia de la República solicita un presupuesto adicional, por la percepción de ingresos provenientes del crédito de la Asociación Internacional de Fomento.
Que el artículo 96 atribución séptima de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, concordantemente con los artículos 4 de la ley 1141 de 23 de febrero de 1990 y 64 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1,986, ampliado en su vigencia por decreto supremo 21781 de 3 de diciembre de 1,987.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar, sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del Fondo Social de Emergencia de la Presidencia de la República por la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs11.951.000.-), proveniente del crédito de la Asociación Internacional de Fomento, AIF que no fué previsto por ley 1141 de 23 de febrero de 1,990, o sea financiado por crédito externo:
GASTOS : CORRIENTES
PROGRAMA : GENERACION DE EMPLEO Y ASISTENCIA SOCIAL
ACTIVIDAD 02 : GENERACION DE EMPLEO Y ASISTENCIA SOCIAL
RECURSOS : CREDITO EXTERNO (ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO DEL BANCO
MUNDIAL)
GESTION : 1990
RECURSOS
(En bolivianos)
Financiamiento por origen de recursos:
Código | Fuente | Presupuesto Adicional 1990
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Clasificación por objetivo del gasto:
Código | D e s c r i p c ó n | Presupuesto adicional 1.990
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700 | TRANSFERENCIAS | 11.951.000
770 | Transferencias de capital | 11.951.000
Al sector público no financiero
por subsidios y subvenciones
772 | Transferencias de capital a las
instituciones públicas descentra-
lizadas por subsidios o subven-
ciones | 11.951.000
T O T A L | 11.951.000
Los Señores Ministros de Estado en los despachos de la Presidencia de la República y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora 'Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.