11 DE MAYO DE 1990 .- Autorizar con cargo a aprobación legislativa, un presupuesto Adicional, en favor del Fondo Social de Emergencia de la Presidencia de la República, por la suma de CIENTO DOCE MILLONES DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVIANOS
DECRETO SUPREMO N° 22502
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Presupuesto consolidado del Sector Público, gestión 1990, fue aprobado mediante Ley N° 1141 de 23 de febrero de 1990, para su vigencia durante el presente ejercicio fiscal.
Que el Fondo Social de Emergencia de la Presidencia de la República, ha solicitado la aprobación de un Presupuesto Adicional, cuyos recursos provienen del crédito otorgado por el Fondo de Operaciones Especiales, con la aquiescencia del Banco Interamericano de Desarrollo.
Que el artículo 96 de la Constitución Política del Estado en su atribución 7), faculta al Presidente de la República, proponer modificaciones durante la vigencia del Presupuesto aprobado; en concordancia con el artículo 64 del D.S. N° 21364 de 13 de agosto de 1,986, y el artículo 4° de la ley 1141 de 23 de febrero de 1990.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar con cargo a aprobación legislativa, un presupuesto Adicional, en favor del Fondo Social de Emergencia de la Presidencia de la República, por la suma de CIENTO DOCE MILLONES DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVIANOS (Bs112.016.400.-), provenientes del crédito otorgado por el Fondo de Operaciones Especiales y que no estaban previstos por ley N° 1141 de 23 de febrero de 1990, financiados por Crédito Externo (BID) y de acuerdo al siguiente detalle:
GASTOS : CORRIENTES
PROGRAMA : GENERACION DE EMPLEO Y ASISTENCIA SOCIAL
ACTIVIDAD 02 : GENERACION DE EMPLEO Y ASISTENCIA SOCIAL
RECURSOS : CREDITO EXTERNO (BID)
GESTION : 1990
(En Bolivianos)
Financiamiento por origen de los Recursos:
Código | F u e n t e | Presupuesto Adicional 1990
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Clasificación por Objeto del Gasto:
Código | D e s c r i p c i ó n | Presupuesto Adicional 1990
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700 | TRANSFERENCIAS | 112.016.400
770 | Transferencias de Capital | 112.016.400
Al sector Público No Financiero
por Subsidios y Subvenciones
772 | Transferencias de Capital a las
Instituciones Públicas Descentralizadas
por Subsidios o Subvenciones | 112.016.400
T O T A L | 112.016.400
El señor Ministro de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR.EE. y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. de la Presidencia de la República a.i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Edgar Pozo Valdivia Min. Previsión Social y Salud Pública a.i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Fernando Rodríguez Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.