11 DE MAYO DE 1990 .- Créase la Comisión Revisora de Reglamento al Impuesto de la Propiedad Rural, la misma que estará conformada por:
DECRETO SUPREMO N° 22505
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Art. 53 de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986 creó un impuesto anual a la propiedad rural, en sustitución de todos los impuestos existentes hasta entonces;
Que el Poder Ejecutivo reglamentó el impuesto a la propiedad rural mediante Decretos Supremos Nos. 21923 y 22148 de 20 de abril de 1988 y 3 de marzo de 1989, disposiciones legales que por la imprecisión de las normas contenidas en los artículos 6, 7, 15 y 21 de la Ley de Reforma Agraria merecen ser aclaradas para su correcta aplicación, disponiendo en tanto el no cobro con impuesto a los pequeños productores campesinos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la Comisión Revisora de Reglamento al Impuesto de la Propiedad Rural, la misma que estará conformada por:
El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Él Ministerio de Finanzas, a través de la Renta Interna.
Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia.
Confederación Nacional de Colonizadores de Bolivia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encomiéndase al Ministerio de Finanzas, por intermedio de la Renta Interna, instruir a las entidades colectoras el no cobro del Impuesto sobre la Propiedad Rural a todos los productores campesinos, sean estos: propietarios individuales, comunidades originarias reconstituidas, ex haciendas, ayllus, capitanías, tentas y otras formas de propiedad colectiva y o proindivisa, hasta el pronunciamiento de la Comisión Revisora a que se refiere el Art. 1°.
ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión Revisora presentará en el plazo de 60 días sus informes parciales e informe final a consideración del Poder Ejecutivo, con un Proyecto de Decreto Supremo que supere las diferencias que afectan al campesinado.
Los señores Ministros de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR.EE. y Culto a.i., Raúl Loayza Montoya Min. Interior Migración y Justicia Mario Catacora Landívar Min. de la Presidencia de la República a.i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Enrique García Rodríguez, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Edgar Pozo Valdivia Min. Previsión Social y Salud Pública a.i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Fernando Rodríguez Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.