11 DE MAYO DE 1990 .- Se concede a la Subsecretaria de Prevención, Tratamiento Rehabilitación y Reinserción Social, dependiente del Consejo Nacional de Lucha contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas, a partir de la fecha, autonomía de gestión administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del anexo al decreto supremo 22373 de 21 de abril de 1,989 que reglamenta el título VI de la ley 1008 de 19 de julio de 1,988.
DECRETO SUPREMO N° 22507
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 22373 de 21 de abril de 1,989 aprobó el Reglamento del título VI de la ley 1008 de 19 de julio de 1,989 sobre el Régimen de coca y substancias peligrosas;
Que el decreto citado creó la Subsecretaría de Prevención Tratamiento Rehabilitación y Reinserción Social, bajo la dependencia del Concejo Nacional de Lucha contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas, con autonomía de gestión;
Que la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, puesta en vigor por el decreto 10460 de 12 de septiembre de 1,972, permite al Poder Ejecutivo convertir por delegación a instituciones o sectores estatales, en entidades descentralizadas o desconcentradas con facultades de decisión en lo técnico, económico y administrativo, para un desenvolvimiento más eficiente;
Que es necesario que la Subsecretaría de Prevención Tratamiento Rehabilitación y Reinserción Social, institución de Derecho Público, goce de autonomía institucional y presupuestaria con facultades para la administración de sus recursos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede a la Subsecretaria de Prevención, Tratamiento Rehabilitación y Reinserción Social, dependiente del Consejo Nacional de Lucha contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas, a partir de la fecha, autonomía de gestión administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del anexo al decreto supremo 22373 de 21 de abril de 1,989 que reglamenta el título VI de la ley 1008 de 19 de julio de 1,988.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Queda complementado consiguientemente el artículo 28 del precitado reglamento del título VI de la ley 1008, sobre el Régimen de la coca y sustancias controladas disponiendose que la Subsecretaría de Prevención, Tratamiento, Rehabilitación y Reinserción Social, funcione bajo el régimen de autonomía de gestión administrativa enunciado en el artículo precedente y la tuición del Consejo Nacional contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas, CONALID.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Finanzas así como Previsión Social y Salud Pública quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR.EE. y Culto a.i., Raúl Loayza Montoya Min. Interior Migración y Justicia a.i., Mario Catacora Landívar Min. de la Presidencia de la República a.i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Enrique García Rodríguez, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Edgar Pozo Valdivia Min. Previsión Social y Salud Pública a.i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Fernando Rodríguez Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.