22 DE MAYO DE 1990 .- Autorízase al Ministerio de Finanzas contratar a nombre del Estado, previo concurso por convocatoria pública, a una o más empresas especializadas constituidas en el país o en el extranjero a objeto de prestar servicios de inspección, verificación y certificación del comercio exterior, para lograr la correcta facturación de precios, calidades, cantidades, fletes, seguros, empaques, transporte y otros aspectos relevantes de toda importación y exportación desde o hacia Bolivia.
DECRETO SUPREMO N° 22514
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 21651 de 10 de julio de 1,987 autorizó al Ministerio de Finanzas contratar, previo concurso por convocatoria pública, una o más empresas especializadas para la inspección, verificación y certificación del comercio exterior, con el propósito de lograr que la percepción de los derechos sobre las importaciones y exportaciones del país reflejen con la mayor exactitud posible el comportamiento de los precios de los bienes en el mercado internacional;
Que los contratos con las empresas verificadoras Bureau Veritas y Specialist Services Ltda. fenecerán el 1° de julio de 1990, no pudiendo la inspección, verificación y certificación internacional del comercio exterior quedar por tal fenecimiento sin ese control de la correcta facturación de precios, calidades, cantidades, fletes, seguros, empaques, transporte y demás aspectos relevantes de toda importación o exportación hacia o desde Bolivia;
Que la evaluación del referido procedimiento de inspección, verificación y certificación internacional del comercio exterior arroja efectos positivos que hacen conveniente y necesario proseguir con este sistema;
Que la contratación de las empresas verificadoras del comercio exterior no puede ser incluida en el procedimiento del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1,987 porque sus servicios especializados que tienen por objeto evitar la sobrefacturación y su facturación de importaciones o exportaciones no permiten proporcionar montos determinados que conformen el precio total del contrato, precisando que sus honorarios a cobrar se apliquen sobre valores FOB de los bienes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas contratar a nombre del Estado, previo concurso por convocatoria pública, a una o más empresas especializadas constituidas en el país o en el extranjero a objeto de prestar servicios de inspección, verificación y certificación del comercio exterior, para lograr la correcta facturación de precios, calidades, cantidades, fletes, seguros, empaques, transporte y otros aspectos relevantes de toda importación y exportación desde o hacia Bolivia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministro de Finanzas convocará a propuestas bajo los términos de pliego de especificaciones que forma parte del presente decreto y que establece el conjunto de normas que regularán para este caso concreto, el procedimiento y forma de presentación de propuestas, calificación y adjudicación, a las cuales se ajustarán las relaciones con los proponentes.
ARTÍCULO TERCERO.- La convocatoria se publicará por lo menos en dos órganos de prensa de circulación nacional, por un mínimo de tres veces consecutivas, en cada uno de ellos.
ARTÍCULO CUARTO.- El plazo de presentación de propuestas será el que determine la convocatoria. Sin embargo, no podrá exceder de treinta días calendario a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. La Junta de Selección efectuará la apertura de las propuestas el mismo día y hora señalados como límite de plazo para su presentación, siendo necesarias por lo menos tres ofertas presentadas, para la validez de esa convocatoria.
Si se presentasen menos de tres propuestas se emitirá nueva convocatoria con un plazo de presentación de 15 días, declarándose válida la misma con la concurrencia de los proponentes que se hubieren presentado, cualquiera fuese su número.
ARTÍCULO QUINTO.- Para la apertura, adjudicación de propuestas y demás emergencias de la convocatoria, se constituirá la Junta de Selección integrada de la siguiente manera:
El Ministro de Finanzas, subsecretario o asesor expresamente delegado que actuará como presidente.
El Subsecretario de Recaudaciones Tributarias.
Dos representantes técnicos del Ministro de Finanzas, uno necesariamente de la Subsecretaria de Recaudaciones Tributarias.
El Ministro, subsecretario o asesor del Ministerio de Industria Comercio y Turismo.
Fiscal de Gobierno.
Un representante de la Presidencia de la República.
El Director de Asuntos Legales y Jurídicos del Ministerio de Finanzas que actuará como secretario, sin derecho a voto.
ARTÍCULO SEXTO.- El quorum necesario para las actuaciones de la Junta de Selección, se formará con la mitad más uno de total de sus miembros titulares con derecho a voz y voto.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Las decisiones de la Junta de Selección serán adoptadas por mayoría absoluta o sea con la mitad más uno de sus miembros concurrentes y serán revisables y revocables por acuerdo de dos tercios de votos del total de sus componentes con derecho a voz y voto.
ARTÍCULO OCTAVO.- El Presidente de la Junta no votará, sino solamente para dirimir un empate.
ARTÍCULO NOVENO.- Concluida la apertura de propuestas, la Junta de Selección por mayoria absoluta de votos designará una comisión técnica calificadora compuesta por tres de sus miembros, que emitira su informe en conclusiones en el plazo máximo de quince (15) días.
ARTÍCULO DECIMO.- Presentado el informe de conclusiones por la comisión técnica calificadora, la Junta de Selección resolverá la adjudicación o adjudicaciones respectivas, en el plazo máximo de tres días, en favor dé la empresa o empresas proponentes que obtengan el mayor puntaje, de acuerdo con lo establecido en el pliego de especificaciones.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Se emitirá resolución suprema, en base a la adjudicación resuelta por la Junta de Selección, autorizando al Ministerio de Finanzas la suscripción del contrato o los contratos respectivos en representación del Gobierno Nacional, con la refrenda de La Contraloría General de la República e intervención de la Fiscalía General.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- La Junta de Selección queda facultada para declarar desierta la convocatoria cuántas veces convenga a los intereses del Estado, atentas las características e importancia del comercio exterior.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- La supervisión y ejecución del contrato o los contratos son responsabilidades del Ministerio de Finanzas.
El Señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. R.R.E.E. a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García .Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.