24 DE MAYO DE 1990 .- Ratifícase el interés y prioridad nacional del Proyecto Hidroeléctrico ICLA, definiéndose el mismo como obra hidráulica destinada a la generación de energía eléctrica y a la regulación de las aguas del Río Pilcomayo
DECRETO SUPREMO N° 22516
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por Decreto Supremo N° 16849 de 19 de julio de 1979 se declaró Reserva Fiscal, para efectos de los estudios de factibilidad y ulterior desarrollo, el área de la Cuenca del Río Pilcomayo, en los límites geográficos que dicha norma establece.
Que por Decreto Supremo N° 17410 de 22 de mayo de 1980 se declaró de interes nacional el Estudio de la Segunda Fase y Diseño Final del Proyecto Hidroeléctrico ICLA, aspecto este que por Decreto Supremo N° 18450 de 2 de julio de 1981 fue complementado con la Declaratoria de Necesidad y Utilidad Pública y la reversión al Estado de los terrenos requeridos para la ejecución de ese Proyecto.
Que por Decreto Supremo N° 18899 de 25 de marzo de 1982 se autorizó a la Empresa Nacional de Electricidad para que dentro de los lineamientos establecidos por esa disposición se convoque a Licitación Pública Internacional para la construcción de la 1era Fase del Proyecto Hidroeléctrico ICLA.
Que por Decreto Supremo N° 19139 de 17 de septiembre de 1982 se creó la Asociación ICLA como entidad descentralizada del Ministerio de Energía y Hidrocarburos, con personalidad jurídica propia y duración indefinida, habiendo sido complementada esa disposición con la previsión contenida por el Decreto Ley N° 19140 de igual fecha, por el cual se establece que las atribuciones señaladas en el Decreto Supremo N° 18899 serán ejecutadas por la Asociación ICLA.
Que por Decreto Supremo N° 19568 de 23 de mayo de 1983 se autorizó al Asociación ICLA para convocar a la referida Licitación Pública Internacional con financiamiento total, Licitación que fue convocada y en la que no se presentó ninguna propuesta, razón por la que se ingresó a negociaciones directas con eventuales financiadores.
Que en 23 de mayo de 1986, por Decreto Supremo N° 21275 se conformó la Comisión Nacional para el Estudio del Cronograma de Ejecución del Proyecto ICLA, de las propuestas de financiamiento y demás aspectos concernientes al mismo, sin que posteriormente se haya dictado ninguna otra disposición legal que refleje el estado de avance del Proyecto.
Que del 14 al 17 de mayo del presente año se realizó en la ciudad de Sucre un Debate Nacional del Proyecto ICLA, en el que se analizaron los aspectos técnicos, económicos, sociales y jurídicos del mismo, con la participación de instituciones regionales, autoridades y representantes nacionales, cuyas conclusiones y recomendaciones fueron aprobadas por consenso.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Ratifícase el interés y prioridad nacional del Proyecto Hidroeléctrico ICLA, definiéndose el mismo como obra hidráulica destinada a la generación de energía eléctrica y a la regulación de las aguas del Río Pilcomayo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dada la necesidad de actualización de los parámetros técnicos, comerciales económicos y financieros del Proyecto ICLA se determinan las siguientes acciones concertadas en el Debate Nacional:
A. Se conforma una Comisión Técnica conjunta, constituída por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, el Ministerio de Energía e Hidrocarburos, la Empresa Nacional de Electricidad, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Asociación ICLA, la cual establecerá en el término de 30 días el precio económico de la energía eléctrica y su volumen de compra-venta.
B. Para el servicio de regulación de aguas destinadas al mercado externo, se instruye al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto realizar consultas y negociaciones con los gobiernos del Paraguay y Argentina, las cuales contarán con la participación de personeros técnicos de la Asociación ICLA. Para el mercado interno, se promoverán acuerdos entre la Asociación ICLA y los futuros proyectos usuarios.
C. Se efectuará la actualización de los costos globales de la inversión a partir de costos unitarios actualizados y tasas de inflación mundial. Asimismo, se calcularán los costos de transmisión adicional al Sistema Nacional Interconectado y el costo de pérdida de energía por el lavado de embalse. Dichos estudios serán realizados por un equipo técnico conformado por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, Ministerio de Energía e Hidrocarburos, ENDE y la Asociación ICLA.
D. Se autoriza al Ministerio de Planeamiento y Coordinación financiar con sus lineas de preinversión el Estudio del Modelo Matemático del lavado del embalse, mediante consultaria internacional, en base a términos de referencia preparados por la Asociación ICLA, para su procesamiento por las Agencias de Compras.
Asimismo el Ministerio de Planeamiento y Coordinación solicitará al BID consultores para la elaboración de los términos de referencia para la licitación de los estudios por consultoría de la evacuación de sedimentos y para la revisión del programa de inyecciones.
E. La Asociación ICLA deberá realizar el estudio de un Plan Integral de Control de Erosión que incluya las soluciones aconsejables (cobertura vegetal, obras hidráulicas, etc.), el diseño de esas soluciones, cronograma de implementación y cuantificación de beneficios.
F. El servicio Nacional de Hidrología y Metereología debe reabrir las estaciones hidrométricas y sedimentométricas de Talula y Villa Quemada para continuar con la obtención de datos; como también preveer la instalación de una red completa de estaciones termopluviométricas en la Cuenca Alta, para la obtención de datos complementarios en el estudio de proceso de erosión.
G. En base a la identificación realizada por la Comisión Técnica del Seminario Nacional sobre la existencia de áreas potenciales de riego entre el embalse y la confluencia del Río Pílaya, CORDECH deberá efectuar un estudio de prefactibilidad dentro del siguiente marco general:
Selección de áreas
Priorización de Proyectos
Prefactibilidad de los Proyectos priorizados en el punto anterior
H. La Asociación ICLA deberá efectuar los estudios para garantizar el derecho prioritario sobre la tenencia de la tierra en favor de los actuales pobladores de las zonas a ser afectadas, para su posterior indemnización.
I. Una vez actualizado el estudio microeconómico, la Unidad de Análisis de Políticas Económicas (UDAPE) realizará un estudio especifico del impacto macroeconómico nacional del Proyecto y en la medida de lo posible su impacto regional, con participación del Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca.
Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Planeamiento y Coordinación, Finanzas, Energía e Hidrocarburos y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.