04 DE JUNIO DE 1990 .- Autorízase a la Subsecretaría de Inversiones Públicas y Cooperación Internacional del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, organismo ejecutor del Fondo de preinversión de Venezuela para Bolivia, conceder los recursos de éste en la modalidad de préstamos o coperaciones no reembolsables a favor del sector público, según determine su reglamento de operaciones y se estipule en los respectivos contratos de preinversión.
DECRETO SUPREMO N° 22523
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno de Venezuela y la Corporación Andina de Fomento CAF suscribieron el convenio que creó el fondo fiduciario no reembolsable de un millón de dólares americanos e1 16 de junio de 1976, denominado "Fondo de preinversión de Venezuela por Bolivia", destinado a financiar estudios de preinversión;
Que el artículo 2 del decreto supremo 13972 de 20 de septiembre de 1976 limitó la utilización de estos recursos no reembolsables al disponer fuesen concedidos en calidad de préstamos, manteniendo su objetivo de favorecer estudios de preinversión, determinación ratificada por la Corporación Andina de Fomento mediante resolución PE 227/88 de 14 de julio de 1988;
Que es necesario emitir la disposición legal que permita el adecuado uso del mencionado fondo y evite cualquier aparente contradicción con el propósito substancial del fideicomitente Gobierno de Venezuela.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Subsecretaría de Inversiones Públicas y Cooperación Internacional del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, organismo ejecutor del Fondo de preinversión de Venezuela para Bolivia, conceder los recursos de éste en la modalidad de préstamos o coperaciones no reembolsables a favor del sector público, según determine su reglamento de operaciones y se estipule en los respectivos contratos de preinversión.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos Planeamiento y Coordinación aí como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.