05 DE JUNIO DE 1990 .- Autorízase al Banco Central de Bolivia, incinerar por administración directa el saldo total del material en desuso del peso boliviano existente en sus depósitos y en los del Banco del Estado, en todo el país
DECRETO SUPREMO N° 22524
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 21859 de 21 de enero de 1.988 autorizó al Banco Central de Bolivia pagar los gastos de destrucción del material del anterior signo monetario, a cuyo fin se contrató los servicios de la Empresa Nacional de Ferrocarriles y Empresa Metalúrgica Vinto para el transporte e incineración del material que se hallaba en depósitos de la institución en La Paz, Sucre, Cochabamba y Potosí;
Que el total acumulado de este material por efecto de las ampliaciones de plazo de vigencia para su canje con el boliviano, concedidas por Ley 1033 de 28 de noviembre de 1.988 y decreto supremo 22400 de 4 de enero de 1.990, ha alcanzado aproximadamente a 924 toneladas métricas, actualmente en depósitos del Banco Central de Bolivia en las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, y en las oficinas distritales del Banco del Estado en Santa Cruz, Cochabamba, Chuquisaca, Tarija, Oruro, Potosí, Beni y Pando;
Que es necesario autorizar la destrucción por el Banco Central de todo el material en desuso del peso boliviano, mediante administración directa conforme a sus específicas funciones, debiendo a tal fin contratar los servicios de incineración, transporte y otros gastos que esas tareas demanden, con cargo a su propio presupuesto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, incinerar por administración directa el saldo total del material en desuso del peso boliviano existente en sus depósitos y en los del Banco del Estado, en todo el país.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Central de Bolivia contratará los servicios de la Empresa Metalúrgica Vinto para la incineración del mencionado material monetario en desuso, a un costo de setenta 00/100 dólares americanos ($us. 70.-) por tonelada métrica, pagaderos en su equivalente en moneda boliviana al tipo de cambio oficial vigente a la fecha del pago, y los servicios de la Empresa Nacional de Ferrocarriles para su transporte a la planta de incineración, al precio de noventa mil 00/100 bolivianos (Bs. 90.000.-).
ARTÍCULO TERCERO.- Todos los desembolsos que demande la incineración del material monetario en desuso, su transporte y demás gastos administrativos, por un total que asciende aproximadamente al equivalente en bolivianos de la suma de CIENTO TREINTA y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 135.000.-) serán pagados por el Banco Central de Bolivia con cargo a su propio presupuesto.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.