22 DE JUNIO DE 1990 .- Se autoriza al Banco Central de Bolivia ampliar hasta dos años el plazo de amortización de los créditos concedidos a través de las Instituciones Créditicias Intermediarias (ICI"s) al sector agropecuario, para las campañas agrícolas de verano de los años 1988/89 y 1989/90 conforme al art. 5° de la presente disposición.
DECRETO SUPREMO N° 22532
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por los fenómenos climatológicos presentados de extrema sequía e intensas lluvias, se ha visto perjudicado el sector agropecuario de diversas regiones del país, por lo que las organizaciones que los representan han solicitado a sus acreedores la reprogramación de sus obligaciones financieras;
Que es deber del Gobierno Nacional prestar atención oportuna a los requerimientos del sector agropecuario, mediante el diferimiento y reprogramación de sus obligaciones financieras contraídas con el sistema bancario del país, a través del cual se canalizan las líneas de crédito que son administradas por el Banco Central de Bolivia;
Que el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento, mediante Resolución 086/90 de 7 de junio de 1990, aprobó la ampliación hasta dos años el plazo de amortización de los créditos concedidos en favor de los productores agropecuarios afectados por factores climáticos, para su rehabilitación productiva a través de los Bancos del Sistema.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia ampliar hasta dos años el plazo de amortización de los créditos concedidos a través de las Instituciones Créditicias Intermediarias (ICI's) al sector agropecuario, para las campañas agrícolas de verano de los años 1988/89 y 1989/90 conforme al art. 5° de la presente disposición.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia ampliar a dos años el vencimiento del crédito RIC II por Sus. 500.000.-- otorgado en favor de los avicultores del departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia recibir solicitudes a través de las ICI's, para considerar selectivamente ampliaciones de plazo para el pago de obligaciones ya reprogramadas y aprobadas por el Instituto emisor, conforme al decreto supremo 22033 de 21 de septiembre de 1988, relacionadas a las campañas agrícolas de verano e invierno de 1987/88, no pudiendo exceder dichas ampliaciones a un máximo de un año del vencimiento original.
ARTÍCULO CUARTO.- El Banco Central de Bolivia considerará solicitudes efectuadas a través de las ICI's para la rehabilitación de productores agropecuarios afectados por factores climáticos por un monto máximo de $us. 3.300.000.-- que beneficiarán exclusivamente a aquellos que no se hubiesen favorecido con las operaciones crediticias a que se refiere la presente disposición.
ARTÍCULO QUINTO.- Las instituciones de crédito intermediarias, recibirán las solicitudes de reprogramación de sus deudores para su respectiva evaluación, debiendo las que fueren aceptadas pasar a conocimiento de las comisiones técnicas regionales conformadas al efecto, las mismas que estarán integradas por un representante de la respectiva ICI, un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, un representante del Banco Central de Bolivia y un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de cada región.
Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de junio de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Carmen Zuleta Min. Finanzas a.i., Enrique García Rodríguez, Willy Vargas Vacaflor, Mariano Baptista Gumucio, Eusebio Gironda Min. Trabajo a.i., Guido Céspedes Argandoña, Wálter Soriano Lea Plaza, Mario Paz Zamora, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.