20 DE JULIO DE 1990 .- Se substituye los textos de los artículos 6, 9, 27, y 28 del reglamento interno de CONASE aprobado por el decreto supremo 16778 de 11 de julio de 1,979, con los siguientes:
DECRETO SUPREMO N° 22541
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el reglamento del Consejo Nacional de Seguridad, aprobado mediante decreto supremo 16778 de 11 de julio de 1.979, es el instrumento legal que regula su organización y funcionamiento;
Que el Consejo Nacional de Seguridad, CONASE, organismo de asesoramiento y control permanente de las políticas de desarrollo, bienestar y seguridad de la nación, requiere de normas complementarias para el adecuado reajuste de sus funciones;
Que es deber del gobierno nacional expedir las disposiciones legales adecuadas sobre la materia, en función de las leyes de la República y la de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se substituye los textos de los artículos 6, 9, 27, y 28 del reglamento interno de CONASE aprobado por el decreto supremo 16778 de 11 de julio de 1,979, con los siguientes:
“Artículo 6.- El Consejo Nacional de Seguridad funciona bajo la dirección del Presidente de la República conformado del siguiente modo:
1.- Presidente de la República
2.- Vicepresidente de la República
3.- Ministro de Defensa Nacional
4.- Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
5.- Ministro del Interior, Migración y Justicia y Defensa Social
6.- Secretario General Permanente del CONASE
7.- Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas
8.- Comandantes de las tres Fuerzas.”
“Artículo 9.- El Presidente de la República, es el Presidente nato de CONASE. Preside sus reuniones. En su ausencia, presidirá el Vicepresidente de la República o en caso de impedimento el Ministro de Defensa Nacional.”
“Artículo 27.- La Secretaria General Permanente del CONASE está a cargo del Secretario General designado por el Presidente de la República, mediante decreto supremo de la terna propuesta por el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.”
"Artículo 28.- El Jefe de Gabinete será designado por el Secretario General Permanente del CONASE, de entre los militares de mayor graduación con reconocida capacidad y experiencia, que sean destinados a este organismo por cada Fuerza mediante su respectiva orden.”
El Señor Ministro de Estado en el despacho de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodriguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.