20 DE JULIO DE 1990 .- Ampliase el campo de aplicación de los artículos 1 y 2 del decreto supremo 21888 de 8 de marzo de 1988, al sector privado y personas particulares, que deseen adquirir bienes muebles disponibles de la exCorporación Boliviana de Fomento.
DECRETO SUPREMO N° 22544
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E RA N D O:
Que el decreto supremo N° 21888 de 8 marzo de 1988 ha dispuesto la transferencia de todos los activos fijos de la ex-Corporación Boliviana de Fomento, mediante el Tesoro General de la Nación y con intervención de la Contraloria General de la República, que no hubieran sido objeto de enajenación a las corporaciones regionales de desarrollo según el decreto supremo 21060 de 29 de agosto de 1985;
Que el artículo 2 del decreto supremo 21888 dispone que el Tesoro General de la Nación adjudicará los bienes indicados en su artículo 1 conformados también por maquinaria, equipo, vehículos y útiles en favor de instituciones del Estado de la administración central, descentralizada, desconcentrada o local, bienes que les serían imputados a cargo de sus respectivas partidas presupuestarias, previo avalúo y aprobación de la Contraloria General de la República;
Que el Tesoro General de la Nación se avocó a procesar esas transferencias, conforme a los decretos supremos 21060 y 21888, sobrando todavía un saldo de bienes muebles de propiedad de la exCorporación Boliviana de Fomento, que ninguna entidad estatal tiene interés de adquirir.
Que es necesario, consiguientemente, ampliar el ámbito de aplicación de los artículos 1 y 2 del decreto supremo 21888 a entidades del sector privado y personas particulares, a objeto de finalizar la total liquidación de la exCorporación Boliviana de Fomento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Amplíase el campo de aplicación de los artículos 1 y 2 del decreto supremo 21888 de 8 de marzo de 1988, al sector privado y personas particulares, que deseen adquirir bienes muebles disponibles de la exCorporación Boliviana de Fomento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Tesoro General de la Nación adjudicará los referidos bienes muebles, maquinaria y equipo a las mejores ofertas escritas directas recibidas en plazo hábil, previa invitación pública oportunamente difundida por lo menos en dos órganos de prensa de circulación nacional, mínimo dos días en cada uno de ellos. El producto de esas adjudicaciones será depositado en la cuenta 4-D-411 “Liquidación y cierre de la exCBF” abierta en el Banco Central de Bolivia, suscribiéndose por quienes corresponda los respectivos documentos de venta.
El Señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.