23 DE JULIO DE 1990 .- Autorízase al Ministerio de Finanzas efectuar la siguiente transferencia interinstitucional de recursos de su presupuesto aprobado, gestión 1990, en favor .de la Corporación de Fomento Energético Rural
DECRETO SUPREMO N° 22545
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Presupuesto Consolidado del sector público, gestión 1990, fué aprobado por la Ley 1141 de 23 de febrero de 1990, para su vigencia durante el presente período fiscal;
Que la Corporación de Fomento Energético Rural, dependiente del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, precisa una transferencia de recursos a efecto de poner en marcha el proyecto de electrificación de Santa Ana de Yacuma, departamento Beni;
Que se ha establecido la existencia de recursos disponibles en el presupuesto aprobado del Ministerio de Finanzas, lo que hace posible dar curso favorable a la supracitada transferencia interinstitucional de recursos en ejercicio de la facultad reconocida por el artículo 4 de la ley 1141 de 23 de febrero de 1990 concordante con el artículo 19 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, ampliado en su vigencia por el decreto supremo 21781 de 3 de diciembre de 1987.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas efectuar la siguiente transferencia interinstitucional de recursos de su presupuesto aprobado, gestión 1990, en favor de la Corporación de Fomento Energético Rural, cuya cabeza de sector es el Ministerio de Energía e Hidrocarburos, por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 375.000.-), financiada por el Tesoro General de la Nación:
DE:
ORGANISMO : MINISTERIO DE FINANZAS
GASTOS : CORRIENTES
PROGRAMA 01 : TOTAL ACTIVIDADES COMUNES
ACTIVIDAD 03 : SERVICIO ADMINISTRATIVO
RECURSOS : TESORO NACIONAL
GESTION : 1990
ORGANISMO GASTOS PROGRAMA 11 | : CORPORACION DE FOMENTO : ENERGÉTICO RURAL : DE CAPITAL : ELECTRIFICACIÓN RURAL
PROYECTO 01 | : ELECTRIFICACION SANTA ANA
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GESTION | DE YACUMA : 1990 (en bolivianos)
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400 | ACTIVOS REALES | 375.000
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430 | Maquinar y equipo •ia y equipo ia y equipo e | 375.000
432 | Maquinaria y equipo de producción | 375.000
Total | 375.000
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Los señores Ministros de Estado en los despachos Energía e Hidrocarburos y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo CapobiancoRibera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.