23 DE JULIO DE 1990 .- Se aprueba y respalda todas las gestiones de las autoridades cantonales legalmente elegidas de la Comunidad Coroma, provincia Quijarro, departamento de Potosí, iniciadas y que realicen dentro o fuera del país, para la recuperación total de los textiles ceremoniales de los ayllus de Coroma, autorizándoles reiniciar y proseguir tales gestiones inclusive en nombre y representación del Estado -Boliviano, si fuere necesario.
DECRETO SUPREMO N° 22546
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el articulo 191 de la Constitución Política declara tesoro cultural de la nación, bajo protección del Estado, a la riqueza artística, colonial, arqueológica, histórica y documental, así como la procedente del culto religioso, prohibiendo su exportación;
Que el decreto supremo 21951 de 23 de mayo de 1988 ha declarado expresamente que los textiles de arte popular, producidos antes de 1950, constituyen parte del patrimonio cultural de la nación;
Que esos textiles tienen un gran valor histórico, cultural y artístico que los torna verdaderos textos escritos de la historia de los diferentes grupos, cuyas diversas combinaciones de diseños, colores y texturas expresan las diferencias entre ayllus y delimitan geográficamente el territorio de cada grupo, además de servir de vínculo de las generaciones presentes con las pasadas y simbolizar el poder religioso así como político de las autoridades tradicionales de cada comunidad;
Que textiles con esas caracteristicas y valores de la comunidad campesina Coroma, ubicada en el cantón homónimo del departamento de Potosí, han sido extraídos indebidamente del país, extracción que podría perturbar gravemente la organización social del grupo, diluir sus fronteras y aún causar la ruptura de sus creencias religiosas inclusive la pérdida de legitimidad que la posesión de los textiles proporciona a sus autoridades elegidas;
Que esos textiles antiguos guardados en quepis o bultos conservados de generación en generación, son propiedad colectiva inalienable de todos los miembros de la comunidad, útiles para sus ritos religiosos y ceremonias, constituyéndose en elementos fundamentales de sus tradiciones religiosas, históricas y culturales.
Que es necesario que el Estado autorice y apoye a las autoridades de la comunidad Coroma realizar todas las acciones necesarias, dentro o fuera del país, para recuperar los referidos textiles, que una vez recobrados deben volver a su lugar de origen, atenta la función preponderante que desempeñan en la organización social, política y religiosa de la comunidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba y respalda todas las gestiones de las autoridades cantonales legalmente elegidas de la Comunidad Coroma, provincia Quijarro, departamento de Potosí, iniciadas y que realicen dentro o fuera del país, para la recuperación total de los textiles ceremoniales de los ayllus de Coroma, autorizándoles reiniciar y proseguir tales gestiones inclusive en nombre y representación del Estado -Boliviano, si fuere necesario.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los textiles de los ayllus de Coroma que sean recuperadas no ingresará al Museo Nacional de Etnografía y Folklore, sino que retornarán al cantón Coroma y sus ayllus, responsables de su cuidado y conservación, debido a la función preponderante que desempeñan en la organización social, política y religiosa de la citada comunidad y como único caso de no aplicación del artículo 5 del decreto supremo 21951 de 23 de mayo de 1988.
Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Educación y Cultura, e Interior, Migración y Justicia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodriguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Osear Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Ángel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.