23 DE JULIO DE 1990 .- Autorízase al Fondo Nacional de Exploración Minera, FONEM y al Banco Minero de Bolivia, BAMIN, en concordancia con las normas del Código de Minería y demás disposiciones legales vigentes pertinentes, admitir como sujetos de crédito a las cooperativas mineras con personalidad jurídica legalmente reconocida, así corno a otros concesionarios que tuviesen derechos mineros sujetos a condominio
DECRETO SUPREMO Nº 22550
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la reactivación y desarrollo de la minería del país requiere el establecimiento de condiciones técnicas, económicas y financieras favorables, que deben ser logradas mediante los organismos e instituciones públicas involucrados en el proceso de descubrimiento, evaluación y posterior explotación de nuevos yacimientos mineros;
Que la política del Gobierno Nacional en minería está orientada a eliminar todas las trabas, limitaciones y restricciones administrativas y de regulaciones internas de las entidades mineras de fomento del sector público, a objeto que sus servicios sean accesibles y satisfactorios de las necesidades financieras así como técnicas de los sectores más deprimidos de la minería, como la minería pequeña y cooperativizada de la nación;
Que los titulares de concesiones mineras, sujetos al régimen de condominio o copropiedad, han recibido un tratamiento restrictivo por la aplicación de regulaciones internas de las entidades del sector público encargadas de otorgar asistencia técnica y financiera a los diferentes sectores de la industria minera;
Que es necesario incorporar las áreas mineras de régimen de condominio, por concesión conjunta del Estado u otras causas, al esfuerzo nacional de reactivación y desarrollo, habilitando a sus titulares como sujetos de crédito y beneficiarios de los programas de desarrollo implementados por el Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Fondo Nacional de Exploración Minera, FONEM y al Banco Minero de Bolivia, BAMIN, en concordancia con las normas del Código de Minería y demás disposiciones legales vigentes pertinentes, admitir como sujetos de crédito a las cooperativas mineras con personalidad jurídica legalmente reconocida, así como a otros concesionarios que tuviesen derechos mineros sujetos a condominio, pero con una clara delimitación de sus sectores de trabajo, habilitándolos para acceder a las operaciones técnicas y financieras de las referidas entidades públicas, con la garantía de sus acciones y derechos mineros sobre sus concesiones, además de otros bienes que permitan satisfacer suficientemente la relación préstamo garantía, según normas internas de cada entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.
Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas así como Minería y Metalurgía quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.