25 DE JULIO DE 1990 .- Se autoriza al INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL (IVS) la transferencia de los siguientes bienes inmuebles:
DECRETO SUPREMO Nº 22551
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno de Unidad Nacional estimular la actividad Sindical, dotándole de Sedes Sociales propias en favor de las Confederaciones Sindicales, a objeto de que puedan desarrollar sus labores en beneficio de sus afiliados.
Que el inciso c) del Artículo 36 del D.S. 21660 de 10 de julio de 1987 transfirió los Activos Fijos de los Consejos Nacionales de Vivienda de los diversos sectores en favor del INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL (I.V.S.).
Que el Gobierno de Unidad Nacional, en atención a su política social, ha considerado la necesidad de transferir los inmuebles del Instituto de Vivienda Social a los Sindicatos correspondientes, con destino exclusivo a Sedes Sociales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL (IVS) la transferencia de los siguientes bienes inmuebles:
Un inmueble en la Calle Chuquisaca N° 328, con superficie de 689,25 mts2 en favor de la Confederación Nacional de Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos.
Un Departamento en propiedad Horizontal, ubicado en el 4to piso del Edificio Avenida, situado en la Av. 16 de julio N° 1490 de La Paz, con superficie de 169,52 mts2 en favor de la Confederación Nacional de Trabajadores Petroleros.
Un inmueble ubicado en la calle Arturo Costa de la Torre, antes Calle Yacuma N° 1167, con una extensión de 690,90 mts2 en favor de la Confederación Nacional de Trabajadores Mineros.
Un Departamento ubicado en la calle Hermanos Manchego N° 2502 esq. Pedro Salazar, en favor de la Confederación de Trabajadores de la Educación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los inmuebles a transferirse por el INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL (I.V.S.) serán destinados exclusivamente a las Sedes Sociales de las Confederaciones y Sindicatos respectivos, no pudiendo ellos alquilarlos, darlos en anticresis, hipotecarlos, gravarlos, venderlos, ni disponerlos de ninguna otra manera o darles ningún otro uso, bajo conminatoria de quedar sin efecto ni valor legal la presente transferencia, recuperando el Estado, el derecho propietario sobre el inmueble que corresponda, sin necesidad de intervención judicial, a cuyo efecto bastará otro Decreto Supremo.
ARTÍCULO TERCERO.- Todos los impuestos, tasas y tributos devengados sobre los inmuebles a transferirse así como los que demanden las transferencias y los gastos respectivos, serán pagados por los beneficiarios adquirentes.
ARTÍCULO CUARTO.- De conformidad con la atribución 7ma. del Art. 59 de la Constitución Política del Estado se dispone la remisión inmediata del presente Decreto Supremo al Poder Legislativo para su elevación a rango de Ley.
La Señora Ministro de Asuntos Urbanos queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Fernando Rodríguez Cornejo Min. Energía e Hidrocarburos, Elena Velasco de Urresti.