Decreto Supremo N° 22555
25 DE JULIO DE 1990 .- Los contribuyentes del régimen tributario simplificado establecido mediante los decretos 21521 y 21612 de 1-3 de febrero y 28 de mayo de 1,987, deben sujetarse a partir de la fecha a las disposiciones del presente decreto supremo.
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
Los contribuyentes del régimen tributario simplificado establecido mediante los decretos [Nº 21521](https://www.lexivox.org//norms/BO-DS-21521.html) y [Nº 21612](https://www.lexivox.org//norms/BO-DS-21612.html) de 13 de febrero y 28 de mayo de 1987, deben sujetarse a partir de la fecha a las disposiciones del presente decreto supremo.
Se mantiene régimen simplificado de contribuyentes con sólo cuatro categorías, modificándose las escalas del artículo 15 del [Decreto Supremo Nº 21521](https://www.lexivox.org//norms/BO-DS-21521.html) de 13 de febrero de 1987, en la siguiente forma:
| CATEGORIA | EN BOLIVIANOS | |||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 De | 1.001.- | a | 2.600.- | con pago bimensual de | Bs 13.- | |
| 2 De | 2.601.- | a | 4.800.- | con pago bimensual de | Bs 30.- | |
| 3 De | 4.801.- | a | 7.000.- | con pago bimensual de | Bs 150.- | |
| 4 De | 7.001.- | a | 10.800.- | con pago bimensual de | Bs 300.- | |
Los sujetos pasivos del régimen simplificado que posean un capital de Bs 0.- a Bs 1.000 quedan excluídos del régimen, a partir de la publicación de este decreto.
Los sujetos pasivos cuyos capitales sobrepasen la suma de Bsl0.800.- deben sujetarse a partir del 1 de julio de 1990 al régimen general de contribuyentes.
La Dirección General de la Renta Interna queda facultada para emitir las medidas administrativas más adecuadas, para el mejor cumplimiento del presente decreto.
Queda en suspenso el cobro de las deudas tributarias en mora relacionadas con este decreto que tienen los trabajadores gremiales, artesanos y vivanderas del país, en tanto el Congreso Nacional sancione una ley de condonación.
Se deroga el [Decreto Supremo Nº 21612](https://www.lexivox.org//norms/BO-DS-21612.html) de 28 de mayo de 1987.
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El Señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.